Reglamento

Asociación Deportiva y Cultural Del Madrid A.C

Reglamento de la liga de Futbol Varonil 2021

Capítulo I

Introductorio

Artículo 1.- Los presentes Reglamentos constituyen la parte operativa de la liga de Futbol perteneciente a la Asociación Deportiva y Cultural del Madrid, A.C. la organización interna de ella, así como los lineamientos y principios generales parten de los Estatutos vigentes de la Asociación, y en consecuencia los presentes Reglamentos estarán apegados a lo estipulado en aquellos y de encontrarse alguna contradicción u omisión, esta deberá ser resuelta a partir de lo establecido en Estatutos.

Artículo 2.- Para cualquier grupo o división, tendrán carácter de oficiales el campeonato de liga en cualquier modalidad, los torneos de copa, así como el o los juegos de campeón de campeones y todos aquellos partidos amistosos o de práctica avalados por la mesa directiva.

2.1.- Otros torneos organizados por la Junta Directiva, deberán ser aprobados por la asamblea de presidentes o delegados, y tendrán el carácter de “torneo de invitación” en que podrán participar todos los clubes invitados. Dichos torneos, se regirán por el actual reglamento y Estatutos vigentes, en particular en lo referido al Artículo Décimo y Vigesimocuarto fracción “D”.

2.2.- Con fundamento al Artículo Quincuagesimoprimero fracción C de los Estatutos, la Junta Directiva de Liga está obligada a presentar la programación de dichos torneos al inicio de cada temporada, programación que deberá ser aceptada por el Consejo de Asociados en primera instancia y por la asamblea de presidentes en segunda. La Junta Directiva de la Liga, podrá hacer las modificaciones pertinentes en coordinación con la asamblea y Consejo en función de necesidades organizativas y/o deportivas.

Capítulo II

De los Delegados y Asambleas de Delegados o Presidentes

Artículo 3.- Con fundamento en lo establecido en el Artículo Vigesimoprimero y Vigesimosegundo de los Estatutos de la Asociación, todo Club deberá registrar por escrito, el modo de organización interna que autónomamente éste decida, por ejemplo, a un Presidente y a un Vicepresidente quienes para la ADECMAC, fungirán como Directiva de ese Club.

3.1.- La Directiva de cada Club, sea de nuevo ingreso o no, deberá nombrar y registrar al inicio de cada temporada, a un Delegado Titular y dos Suplentes ante la Asamblea de Delegados y la mesa directiva de la Liga, obteniendo así la representación como delegados de primera instancia en las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, convocadas por la Liga respectiva o por la Asociación, considerando que cualquier miembro del club podrá ser elegido para ello.

3.2.- La Directiva de cada Club será la responsable ante la Liga en la que esté registrado del buen desarrollo y cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así mismo, al estar representados ante la Asamblea de Presidentes o Delegados correspondiente, dichos Delegados serán considerados por la Asociación como parte integrante de la Directiva, sean estos o no Presidente o Vicepresidente.

3.3.- Las Asambleas de Presidentes o Delegados de los Clubes (Artículo cuadragésimo noveno de los Estatutos), tendrán verificativo en su primera convocatoria, los días jueves a las veintiuna horas en el local sede de la Asociación. De no existir el quórum necesario para su realización, la segunda convocatoria será a las veintiún horas y quince minutos del mismo día en el lugar señalado. De no haberse cubierto el quórum requerido, se emitirá la tercera convocatoria a las veintiún horas y treinta minutos, abriéndose la sesión correspondiente con el quórum presente hasta el momento.

3.4.- Sólo para el caso de que una Asamblea se haya realizado en su tercera convocatoria y con la presencia de menos de la mitad más uno del quórum requerido, las votaciones que habrían de realizarse en ese momento serán pospuestas para la siguiente asamblea, notificándose dicha situación al Consejo de esta Asociación quien en su caso, tomará la decisión correspondiente.

3.5.- Los Delegados a la Asamblea, firmarán asistencia a la hora de llegada, lo cual les dará turno para efectos de tesorería u otros, y firmarán una segunda ocasión cuando hayan finalizado los asuntos de penas y tesorería que en su caso deban atender. Ningún delegado quedará habilitado para retirarse si no ha finalizado la asamblea. Será el presidente de la mesa, quien informe tanto del inicio, como de la finalización de la asamblea, de lo contrario generará la multa establecida con anterioridad.

3.6.- Cualquier delegado que llegue a la asamblea luego de su tercer convocatoria, será considerada su asistencia con retraso, y no podrá plasmar la primera firma en la hoja de asistencia. Queda entendido que dos retrasos serán considerados como falta a la Asamblea.

3.7.- Solamente los Delegados ó presidentes de Club tendrán derecho a participar con voz y voto en las Asambleas de Delegados o Presidentes, cualquier otro socio podrá participar únicamente mediante una solicitud del vocal de la liga para una sola intervención sin réplica y mediante la aprobación por parte de la mesa directiva.

3.8.- Solamente serán los Delegados o presidentes de Club quienes podrán realizar cualquier tipo de pago a la tesorería de la Liga. En caso de no estar presente algún Delegado o Presidente por circunstancias especiales, sólo podrá realizarse el pago por otra persona, mediante la presentación de una carta poder firmada por alguno de los delegados del club.

Capítulo III

De los Clubes

Artículo 4.- En apego al Capítulo Tercero de los Estatutos de la Asociación, las formas de registro, franquicia y participación de Clubes Socios o Invitados, se observarán las fracciones siguientes:

4.1.-Los clubes, a través de sus delegados, deberán presentar a la Junta Directiva de la liga por lo menos dos uniformes oficiales para su registro, definiendo cual considera primer o segundo uniforme. En caso de presentar uniformes similares o iguales, tendrán preferencia en los colores, los clubes que hayan registrado su uniforme primero, o en su caso, tendrá preferencia el club con mayor antigüedad en la liga (Artículo Decimonoveno fracción “B”).

4.2.- Si en un partido los uniformes de los equipos contendientes se llegaran a confundir, (lo que puede ocurrir solo en caso de que uno de los clubes presente su segundo uniforme y este sea similar al primero del contrincante) el equipo de ingreso más reciente a la liga o el que haya registrado el uniforme con posterioridad (en caso de haber tenido misma antigüedad), estará obligado a cambiar su color, o a usar casacas si llegara a ser necesario. En caso de no ser devueltas completas y lavadas, a más tardar a la junta siguiente del partido en cuestión, los cargos de reposición de la totalidad o su lavada, será a cuenta y cargo del equipo que las utilizó.

4.3.- Los equipos nuevos que deseen ingresar a la liga, luego de haber sido aceptados por los criterios de ingreso definidos en los Estatutos de la Asociación en su Artículo Tercero, participarán en la división inferior, en caso de estarse ésta desarrollando, en caso contrario, podrán ingresar a la primera división o división “a”.

4.4.- Todo equipo nuevo que desee ingresar a la liga, o que solicite su admisión como Club Socio, deberá contar en sus filas con por lo menos CUATRO Candidatos a Asociados Numerarios o Numerarios como tales en su plantilla, y deberá presentar en su organigrama los datos y solicitudes, así como los documentos probatorios del caso, según se especifica en los Artículos Vigesimotercero y Vigesimocuarto fracción “F” de los Estatutos.

4.5.- Todo club que solicite licencia para una temporada completa, al concluir esta reiniciará su participación en la división inferior a la que se encontraba al momento de solicitarla.

Capítulo IV

Del Registro de Jugadores y Cartas de Retiro

Artículo 5.- La Junta Directiva fijará los términos y condiciones para el registro de jugadores y entregará una acreditación, ficha o registro con fotografía por cada jugador que haya sido aceptado, manteniendo otro en archivo de la secretaría, ya sea en forma de documento o en base de datos.

5.1.- El jugador que no presente registro oficial podrá jugar presentando una identificación con foto y un pago de 4% de unidad. Queda entendido por registro oficial el original para el jugador y la copia del mismo en poder de la secretaría de la liga.

5.2.- La reposición de un registro, ya sea por extravío o por cambio de datos personales o de numeración, se podrá obtener a través del secretario de la liga, el día que sesione la asamblea, mediante la presentación de una solicitud por escrito firmada por los delegados o presidente del club y el pago de 4% de unidad.

5.3.- En base a la fracción anterior, la Junta Directiva podrá proponer otro modelo de sustitución temporal de los registros. En cualquiera de los casos señalados en esta fracción, el jugador o jugadores, deberán de presentar, además, una identificación con fotografía.

5.4.- En caso de que no haya registro oficial ni copia u otros modelos como los señalados en la fracción tercera del presente artículo, y esto a consecuencia y por responsabilidad u omisión de la mesa directiva o por otra situación a determinar por la propia mesa, el jugador o jugadores podrá participar en el encuentro a condición de presentar al árbitro una identificación con fotografía, y que este hecho sea asentado en la cédula por el propio árbitro. Es obligación de los capitanes, hacer valer esta condición. Queda entendido que bajo estas condiciones no se cobrara la penalización señalada en la fracción tercera citada.

Artículo 6.- Los registros de jugadores se realizarán conforme lo estipulado en los Estatutos de la Asociación en su Artículo decimosegundo fracción “C” quienes quedarán integrados a ella como Socios Activos Secundarios con los derechos y obligaciones señaladas en los Artículos decimotercero y decimoquinto de dichos Estatutos. Para efectos del presente reglamento, cualquier Asociado o Socio, sea cual fuere su categorización será considerado como jugador y es responsable de las mismas obligaciones que ostenta éste.

Artículo 7.-  El club está obligado a cumplir con las cuotas correspondientes a 25 fichajes o registros (original y copia) y lo hará al cubrir con la cantidad inicial solicitada al inicio de temporada, la cual fue aprobada en asamblea de presidentes o delegados y en el Consejo de Asociados, bajo el supuesto de que dicha cantidad será dividida entre 25 y erogada por cada uno de los asociados activos que integran dicho club, lo cual constará para efectos de la ADECMAC como inscripción del jugador Socio.

7.1.- Por el motivo señalado en el rubro anterior, un club solo podrá tener 25 Socios Activos. Para éste efecto tanto el Consejo de Asociados como la Junta del Directorio de Adecmac tomará como Socios Activos a aquellos que se hayan inscrito con los primeros 25 registros y a partir del 26 considerará a tales miembros como Socios Invitados, según se señala en el Artículo Decimocuarto fracción “a” de los Estatutos, y el Artículo ocho de los presentes reglamentos, quienes tendrán además una cuota de inscripción correspondiente a un 8% de unidad, salvo lo señalado en la fracción 2 del presente artículo.

7.2.- En caso de que algún asociado con un registro dentro del grupo de los 25 iniciales se haya dado de baja por cualquier motivo, el registro número 26 o superiores según lo especifique la directiva de su Club, ocupará el lugar correspondiente, adquiriendo por tanto la categoría de socio activo.

7.3.- No podrán ser registrados jugadores menores de 18 años, a excepción del caso en que el jugador sea menor a 18 pero mayor a los 16 cumplidos y presente una carta responsiva del padre o tutor para que pueda participar en un partido oficial, quedando libre de responsabilidad la Mesa directiva de liga, la Asociación de árbitros y la ADECMAC en general por cualquier incidente o lesión sufrida por él. En caso de no cumplirse con lo estipulado en este artículo, la sanción correspondiente será aplicada en la misma forma que el presente reglamento contempla los casos para jugadores no registrados.

7.4.- El espíritu de competencia y de fraternidad en nuestra liga no contempla la idea de ganar a como dé lugar un partido o un campeonato. Ante ello, no podrán ser registrados jugadores profesionales de futbol, a menos que estén ya retirados de la actividad deportiva a la que se dedicaban en calidad de jugadores, o jugadores que reciban una contraprestación en dinero o en especie por jugar en la liga ADECMAC.

7.4.1.– En caso de que no se cumpla esta regla, y de comprobarse, el Club que haya fichado al jugador en cuestión, será desafiliado de la Liga y su caso turnado a Tribunal de Honor y Justicia para su posible exclusión de la Asociación.

7.4.2.- La única excepción al primer párrafo del presente artículo será cuando el jugador haya surgido de la liga de futbol de ADECMAC y que en su búsqueda por la profesionalización encuentre espacio en algún club profesional. Para este caso, el Club deberá notificar la situación de dicho jugador al momento de integrar dicho club profesional y su caso será evaluado por el propio Consejo para su admisión.

7.4.3.- Queda entendido que un jugador profesional no retirado sino suspendido de su actividad o “libre” en busca de club, será considerado para los efectos del presente artículo como jugador en activo.

7.5.- Queda expresamente prohibido para los equipos fichar a jugadores que en otras ligas perciban cobro por jugar futbol, es decir, que sin llegar a realizar su función como «profesionales»  cobren recurrentemente a manera de salario por participar como jugadores en los partidos de futbol de cualquier liga, tal y como se expresa en el Artículo 7.4 y siguientes del presente reglamento.

7.5.1.– Para los efectos de la presente fracción del Artículo 7, el término de semiprofesional o talachero, queda homologado al término profesional,  en el entendido que todas las clausulas estipuladas en él podrán ser aplicables, incluyendo lo referido  en el Artículo 80 fracción G relativo a los vetos. 

7.5.2.- Si el equipo es de primera división, podrá seguir participando en el torneo que se está disputando, pero perderá la categoría y deberá arrancar el siguiente torneo de liga en segunda división. Si el club en cuestión es de segunda división, perderá el derecho al ascenso y promociones en la temporada que esté desarrollándose.

7.5.3.- Para investigar y sancionar los casos a los que se refiere este articulo, al inicio de cada temporada se creará una Comisión Permanente, que se compondrá,  de siete miembros de la Liga que serán nombrados con carácter de obligatoriedad por la mesa directiva de la temporada correspondiente, la cual será renovada en sus integrantes al inicio de la temporada siguiente.

7.5.4.- Todo socio de la liga tiene derecho y obligación de presentar las pruebas que considere pertinentes para hacer la denuncia a los órganos competentes de la ADECMAC, cuando conozca de algún caso de jugador semiprofesional en otras ligas, o que juegue mediante retribución económica en la liga de futbol del Madrid. Toda acusación que no venga acompañada de los elementos probatorios será sancionada bajo lo estipulado en el Artículo 66 fracción “E”.

7.5.4.1.- La denuncia que se refiere al inciso anterior, será investigada por la Comisión anti profesionalismo  y su resolución positiva o en su caso catalogada como difamatoria, será entregada a la Comisión Disciplinaria para la aplicación por su parte, de la sanción correspondiente.

7.5.5.- En el caso de ser aplicada la fracción anterior, el socio afectado podrá recurrir a las instancias señaladas en el  artículo 65 fracciones “C”, “D”, “E”, y “F”, aún cuando éste articulo este referido específicamente a trabajadores y funcionarios de liga y a las cartas de protesta contempladas en la reglamentación vigente.

Artículo 8.- Para el caso de Socios Invitados, tal y como se señala en el Artículo décimo cuarto de los Estatutos de la Asociación, se les considerará como tales a todos aquellos que sin haber cubierto necesariamente las cuotas correspondientes a un asociado, gozan de los derechos que cualquier asociado ostenta, a saber, poder participar en los torneos, actividades culturales o deportivas que la Asociación realice y en los cuales tenga cabida según se establece en los Reglamentos y Estatutos vigentes.

Artículo 9.- El registro de jugadores quedará abierto cuando la Junta Directiva lo determine y concluirá cinco partidos antes de que finalice el campeonato de liga o tres fechas libres antes de cada torneo de apertura o clausura y torneo de Copa, abriéndose nuevamente solo para efectos de la temporada siguiente.

Artículo 10.- La liga proporcionará los registros necesarios para el fichaje de los jugadores, los cuales, por instrucciones expresas de la mesa directiva, deberán de cubrir con los requisitos siguientes y, para el caso de los registros nuevos, se deberá llenar la información solicitada en el formato oficial de la liga y enviarla por correo electrónico solicitando confirmación de recibido:

1.- Fotografía a Color digitalizada.

2.- Fecha de Nacimiento

3.- Correo electrónico

4.- Si son o no ex alumnos del Colegio Madrid, Instituto Luis Vives, o Instituto Escuela.

5.- Nuevo ingreso o reingreso. En este caso señalar antigüedad.

6.- Numero de Camiseta.

7.- Para todos los socios que se registren por primera vez  a partir de la temporada 2013, deberán presentar copia legible del IFE o PASAPORTE oficial.

10.1.- Es obligación de los delegados llenar las formas y registros que les sean solicitados. Los delegados y presidentes de clubes se harán responsables de la veracidad de los datos contenidos en los registros de sus jugadores. De comprobarse alguna falsedad u omisión en los mismos, se harán acreedores a las sanciones correspondientes. La Liga extenderá una constancia de información recibida vía correo electrónico o personalmente al delegado responsable.

Artículo 11.- Es atribución exclusiva de los presidentes y/o delegados de club acreditados en la liga, dar de alta y baja a los jugadores de su equipo.

11.1.- Toda baja de un jugador deberá de ser manifestada por escrito en carta firmada o planilla de datos y dirigida al secretario de la liga, o bien, mediante la entrega al propio secretario, del registro o identificación oficial emitida por la liga. En tanto esto no sea realizado como se señala, ningún jugador podrá darse oficialmente de baja. Todo jugador dado de baja, automáticamente se hará acreedor de su carta de retiro bajo las condiciones señaladas en el Artículo 12, a excepción de aquel jugador que tenga un adeudo con el club que lo da de baja, y que esta situación haya sido manifestada por escrito a la Junta Directiva de Liga.

Artículo 12.- En base a lo señalado en el Artículo 9, los jugadores podrán cambiar de equipo solo con una Carta de Retiro firmada por el presidente o vicepresidente del club en el que estuvo inscrito en la temporada anterior, según queda señalado en el Artículo vigesimoséptimo de los Estatutos de la Asociación y el Artículo 11 fracción primera del presente reglamento.

12.1.- Como se estipula en el Artículo Vigesimoséptimo fracción “B” de los Estatutos, La Carta de Retiro no será necesaria en el caso de que el Socio o Asociado interesado no haya sido registrado por su Club por un torneo de Liga o el equivalente en el caso de otras Ligas asociadas. y su registro por parte del nuevo Club podrá hacerse pasada la tercera jornada oficial, cuando se le considerará baja del Club al que pertenecía sin que sea necesario lo especificado en el Artículo 11.

12.2.- Para que un jugador pueda cambiar de equipo, podrá hacerlo cada torneo, mediante las condiciones expuestas en el presente artículo, siempre y cuando este cambio se realice antes de la cuarta jornada de iniciado el mismo, y solo podrá hacerlo cuando el torneo en cuestión tenga una duración mayor a los tres meses y menor a los cinco meses. De tener una duración mayor el torneo que esté desarrollándose, el plazo para cambio de equipo se considerará ampliado hasta cumplirse la tercera parte del torneo.

12.3.- Para cambio definitivo de un Club, los jugadores Meritorios deberán atenerse a lo señalado en el presente artículo.

12.4.- Solo podrá realizarse un cambio de equipo por temporada. Para estos efectos, el Cambio al Club anterior no será considerado como cambio de equipo, sino como un retorno cuando su Carta de Retiro así lo especifique.

12.5.- Las Cartas de Retiro deberán ser fijadas por tiempo determinado o indeterminado como prebenda del Club otorgante.

Capítulo V

De Los Partidos

Artículo 13.- Salvo lo establecido en la fracción 1 del presente artículo, los equipos tienen la obligación de presentarse debidamente uniformados dentro del campo de juego a la hora señalada para el mismo, es decir, con camiseta que lleve el número en la espalda, pantaloncillos cortos -a excepción del arquero a quien podrá permitírsele el uso de pants-, calcetas, espinilleras, zapatos de Futbol de piel, hule o plástico.  Queda entendido que antes del inicio del partido,  de encontrarse jugadores fuera del propio campo de juego (cancha) no serán considerados por el árbitro como pertenecientes a algún equipo por lo que el club en cuestión corre el riesgo de perder por default como lo señala el Artículo 14 y siguientes del presente reglamento. 

13.1.- El árbitro invitará a los jugadores a portar espinilleras y desprenderse de paliacates o de licras de diferente color al short, sin embargo, será decisión del jugador jugar con o sin los objetos señalados, limitándose el árbitro a reportar en la cédula la situación. Si el jugador decide permanecer con ellos, la liga no se hace responsable de los accidentes ocasionados por esa decisión, la responsabilidad recaerá plenamente en el jugador en cuestión.

13.2.- En el supuesto caso de que un jugador participe en el encuentro con un número diferente al oficial y registrado en la liga, y que por alguna razón no venga reportado por el árbitro, la mesa directiva no se hará responsable de confusiones estadísticas derivadas de esta omisión, por lo que no será pertinente ninguna aclaración o impugnación por parte de los clubes.

13.3.- Por ningún motivo podrá participar en el partido el jugador que pretenda utilizar anillos, aretes o pulseras, zapatos tenis o zapatos con tachones metálicos, ya que estos objetos pueden dañar la integridad física de un contrario. Y de hacerlo habiendo transgredido este artículo, ni la liga de futbol, ni la Asociación en general, ni el seguro colectivo de Adecmac, se harán responsables de la lesión recibida o infringida por el jugador infractor de la misma.

Artículo 14.- El mínimo de jugadores con los que se podrá iniciar un partido oficial es de 7 por equipo, pudiendo ingresar los restantes tanto en el primer como en el segundo tiempo. Si por alguna razón habiendo iniciado con 7 jugadores un equipo quedara con 6, el partido será suspendido perdiendo por default el equipo responsable a reserva de ser analizada otra situación por la mesa directiva. Los jugadores meritorios podrán participar en estos encuentros a condición de lo señalado en el Artículo 38 fracción “F”.  

14.1.- Con fundamento en lo expuesto en el Artículo 13, es obligación de los equipos y sus jugadores, presentarse a la hora de juego dentro del campo (cancha), por lo cual, antes del inicio del juego, no se contabilizaran jugadores que no se encuentren dentro del mismo y que estén en área de sustituciones, banca, cabaña, etc.

Artículo 15.- Los partidos oficiales constan de dos tiempos de 45 minutos cada uno, más lo que el árbitro agregue, con un descanso de 15 minutos entre ellos. A excepción y en reserva de lo señalado en el Artículo 2, fracción primera.

15.1.- A partir de la hora señalada para iniciar un encuentro y de la solicitud expresa de alguno de los integrantes del equipo (tolerancia), el árbitro concederá 15 minutos para esperar a uno o ambos contendientes. De realizarse el partido, la tolerancia mencionada, el tiempo tendrá que reducirse de los 15 minutos de descanso y salvo causa de fuerza mayor como la señalada en la fracción 3 del presente artículo, al tiempo efectivo de juego. Cabe señalar la aplicación de los Artículos 13 y 14 fracción primera para la consideración del presente artículo.

15.2.- Después de transcurridos los 15 minutos señalados como “tolerancia” oficial, según se señala en la fracción primera del presente artículo, el capitán del equipo afectado podrá solicitar 15 minutos más de una “segunda tolerancia”, esto siempre y cuando el equipo interesado no haya llegado al número de 7 jugadores en cancha y en banca o zona de sustituciones. La suma de las dos tolerancias no podrá exceder de 30 minutos.  En caso de realizarse el partido bajo estas circunstancias, el árbitro deberá finalizarlo sin exceder el horario o tiempo estipulado para la totalidad de dicho partido.

15.3.- Esta segunda tolerancia señalada en la fracción anterior, no será aplicada si hay por lo menos 7 jugadores o más estando o no cambiados para iniciar el encuentro tanto dentro como fuera el terreno de juego (área de sustituciones o banca). 

15.4.- El árbitro deberá considerar que esta segunda tolerancia será dada descontando el tiempo efectivo de juego en tanto que la primera tolerancia u “oficial” no será descontada de tiempo efectivo de juego bajo ninguna circunstancia. Al término del partido el árbitro deberá anotar todas las incidencias relativas a estas tolerancias.

15.5.- En caso de que un equipo no se presente o no lo haga completo, incluyendo la participación de los posibles jugadores meritorios, es decir con por lo menos 7 jugadores registrados, perderá el partido por Default -salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Mesa Directiva- y los tres puntos serán asignados al equipo que si se haya presentado en forma reglamentaria o que por lo menos lo haya hecho con 7 jugadores registrados.

15.6.- Un partido podrá ser pospuesto por acuerdo de ambos delegados en la asamblea y deberá ser ratificado una semana después de haberse solicitado su postergación. Habiendo sido ratificado, el partido deberá realizarse en los tiempos que ambas escuadras convengan  pero a más tardar tres jornadas después del partido originalmente postergado. De no realizarse el partido en los tiempos establecidos, el club responsable de esta segunda instancia perderá el encuentro por marcador de 0-2. Para postergaciones de las tres últimas jornadas, la ratificación deberá ser inmediata y el partido deberá realizarse a más tardar la siguiente semana. 

15.7.- No habrá postergación de partidos las dos últimas jornadas del torneo.

15.8.- Solo para el caso de que se presenten defaules dentro de  las dos últimas jornadas de cualquier torneo,  se aplicará lo contemplado en el Articulo 57 más un 50% de unidad como penalización. 

Artículo 16.- Según lo expresado en los artículos 13, 14 y 15, es obligación de los clubes presentarse en la zona de juego a la hora señalada, de modo que  el tiempo efectivo de juego correrá a partir de la hora prevista para el encuentro, a excepción del tiempo de tolerancia señalado en el Articulo 15 y fracciones.

16.1.- Los equipos deberán esperar al árbitro 15 minutos. De no presentarse éste, y con el visto bueno de algún representante de la liga, los capitanes podrán acordar la designación de un árbitro y que el partido en cuestión sea válido. El árbitro suplente deberá llenar al finalizar el encuentro un reporte o cédula firmada por ambos capitanes, de manera que éste contará para efectos oficiales. De no llegar a un arreglo previo, la Junta Directiva informará en un plazo no mayor a 15 días, de la fecha y hora en la que deberá de realizarse el partido.

Artículo 17.- Los registros y lista de jugadores se deben presentar al árbitro antes de comenzar el partido y de manera individual.

17.1.- Los jugadores que ingresen en sustitución de un compañero deberán entregar su registro y ficha de cambio al árbitro auxiliar.

17.2.- Cuando uno o más jugadores ingresen al terreno de juego luego de iniciado el partido, deberán entregar su registro al árbitro auxiliar.

17.3.- Cuando por retraso u olvido no se presenten los registros antes de comenzar el partido, se concede un plazo para que a más tardar se entreguen al árbitro central, antes del silbatazo inicial del segundo tiempo, quien deberá cotejarlos. El tiempo que se pierda en esta operación deberá ser compensado por el árbitro central.

17.4.- Según lo establecido en el Artículo 5 fracción “3” y el Artículo 53 fracción “F” de los presentes Reglamentos, el jugador o capitán podrá entregar otras formas de registro aprobadas por la mesa directiva, bajo el mismo esquema general que se establece en el presente Artículo.

17.5.- En el caso de haber presentado identificaciones con fotografía, u otra de las formas establecidas en la fracción precedente, los jugadores que ingresen en sustitución de un compañero, deberán entregar su ficha de cambio al árbitro auxiliar.

Artículo 18.- Es obligación de cada equipo presentar al inicio del juego por lo menos un balón en condiciones reglamentarias. Si el partido llegara a suspenderse por falta de balón, se sancionará a él o los equipos responsables. Artículo 57 fracción “L” y Artículo 60 fracción “E”.

Artículo 19.- En partidos oficiales, los equipos podrán cambiar hasta 12 jugadores en cualquier momento. Un jugador sustituido quedará habilitado para volver a reemplazar a otro, considerándose como un cambio más dentro de los doce permitidos.

Artículo 20.- En ningún caso podrán ser sustituidos los jugadores expulsados por el árbitro.

Artículo 21.- Los equipos no pueden abandonar el campo antes de que el árbitro finalice el partido. El equipo que abandone la cancha antes de tiempo perderá el partido por default y el marcador será de 2-0 en contra si fuera ganando y se mantendrá el resultado en el caso que fuera perdiendo, sancionándose además conforme al Artículo 57 fracción “E”.

Artículo 22.- Dentro de los 15 minutos siguientes a la terminación del partido, los capitanes se presentarán con el árbitro para firmar el acta o cédula y están obligados a verificar que el árbitro haya asentado en la misma los datos correspondientes a los incisos “A, B, C, D, E, F, G y K” anteriores. Los datos a que hacen referencia los incisos “H, I, y J” pueden ser anotados por el árbitro después de que la cédula haya sido firmada por los capitanes.

22.1.- Derivado de la fracción anterior, la mesa directiva de liga no hará correcciones a las cédulas por las omisiones en su cumplimiento ya que la cedula en su conjunto es el documento oficial del partido luego de haberse entregado a la comisión respectiva con firma o sin ella de los delegados o capitanes del encuentro. Cualquier apelación en este sentido deberá ser realizada por escrito y bajo los mismos lineamientos que las aclaraciones y reclamaciones ante Comisión Disciplinaria según se indica en el Artículo 56 y siguientes. 

Capítulo VI

Campeonato de Liga

Artículo 23.- El Campeonato de Liga y Torneos oficiales, se regirán por las reglas de juego establecidas por la International Board, por los Estatutos de la Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C., y por el presente reglamento.

Artículo 24.- En el campeonato participarán todos los equipos registrados y se desarrollará de acuerdo al calendario previamente aprobado. Las formas de participación de los clubes, están señaladas en los Estatutos de la Asociación y en los presentes Reglamentos.

A) Queda a criterio de la Junta Directiva en funciones, proponer cualquier otra modalidad antes del inicio de una temporada oficial y someter dicha propuesta a la aprobación de la asamblea de presidentes o delegados en primera instancia y del Consejo de Asociados en segunda para su aprobación, según se especifica en el Artículo Quincuagesimoprimero fracciones “C” y “D” y Sexagesimoctavo fracción “F”.

B) Por temporada se entenderá al periodo que comprende la celebración del campeonato de liga como tal o en su modalidad de torneos de apertura y clausura, los torneos de copa, así como el o los partidos de campeón de campeones

Artículo 25.- La competencia se llevará a efecto por el sistema de puntos, jugando todos contra todos (en sus respectivas divisiones) y a visita recíproca, a excepción del caso de jugar el campeonato de liga en dos torneos, apertura y clausura, en cuyo caso los partidos realizados durante el propio torneo de clausura, serán considerados como de visita recíproca.

Artículo 26.- La clasificación en la o las tablas de posiciones estará sujeta a las siguientes normas:

A) Por partido ganado: 3 puntos.

B) Por partido empatado: 1 punto.

C) Por partido perdido: 0 puntos.

Artículo 27.- El equipo que al finalizar el campeonato, o en su caso, uno de los torneos de apertura o clausura, y que acumule el mayor número de puntos será declarado campeón de liga. Otra modalidad deberá apegarse a lo señalado en el Artículo 24 de los presentes Reglamentos.

Artículo 28.- En cualquier torneo oficial, si dos o más equipos quedan empatados en puntos, los criterios para definir posiciones serán los siguientes:

A) Puntuación en partidos entre sí.

B) Diferencia de goles en partidos entre sí.

C) Mejor diferencia de goles global

D) Mayor cantidad de goles a favor.

28.1.- Cuando más de dos equipos se encuentren empatados, se hará un conteo a través del vaciado de los resultados obtenidos entre los clubes que empataron durante el torneo en cuestión en una nueva tabla general, en donde se determinará el orden de clasificación correspondiente según la normativa señalada en el presente artículo.

28.2.- En caso de que el empate persista luego de aplicar los criterios señalados en el artículo anterior, jugarán un partido o una serie de desempate bajo la modalidad, fecha y horario que la Junta Directiva señale.

Capítulo VII

De las clasificaciones, partidos de promoción y defaules

Artículo 29.- El orden decreciente de calificación en la tabla de posiciones general corresponderá al número de puntos obtenidos durante el campeonato de liga. En caso de cualquier empate en dicha clasificación se observarán los criterios de desempate mencionados en el Artículo 28.

A) En caso de estarse efectuando campeonatos de divisiones inferiores, los dos equipos que al finalizar cada torneo o campeonato de liga, ocupen las dos últimas posiciones de la tabla general, descenderán automáticamente a la división inmediata inferior, ascendiendo a la división inmediata superior en forma automática los dos primeros lugares de dicha división. El número de equipos para ascenso o descenso automático, podrá llegar hasta 3, según sea aprobado por la asamblea de presidentes y delegados antes del inicio de la temporada en cuestión y por el Consejo de Asociados según es señalado en los Artículos Quincuagesimoprimero fracciones “C”,“D” y Sexagesimoctavo fracción “F”.

B) De aprobarse cada inicio de torneo por la asamblea de presidentes, el tercer equipo, cuarto, o quinto incluso, con menor puntuación en la tabla general, deberá realizar un partido de promoción bajo la modalidad que establezca la Junta Directiva de la liga frente al tercer lugar, cuarto, o quinto incluso, con mayor puntuación de la segunda división o división inferior para definir quién ocupará la plaza respectiva en la temporada siguiente.

C) En caso de que, durante o al finalizar un torneo, alguna de las divisiones se vea afectada con menos clubes a consecuencia del retiro voluntario o involuntario de uno o varios equipos registrados, o bien a consecuencia del ingreso de nuevos clubes a la división correspondiente, interfiriendo el buen desarrollo del torneo siguiente, se procederá de la manera siguiente:

1) Si se afectan ambas divisiones por retiro de igual número clubes antes de finalizarse el torneo de liga, se mantendrá el esquema de ascenso y descenso normal. Siempre y cuando no afecte el desarrollo de ambas divisiones en cuanto a número de participantes, en caso contrario se procederá de acuerdo a los incisos siguientes.

2) Si se da el retiro de uno o varios clubes de primera fuerza antes de finalizarse el torneo de liga, se suspenderá uno o varios descensos automáticos, según sea el caso, para completar la cuota de clubes pretendida y se mantendrá el número de partidos de promoción acordados antes del inicio del campeonato.

3) Si se da el retiro de uno o varios clubes de segunda fuerza antes de finalizarse el torneo de liga, se mantendrá el esquema de ascenso y descenso acordados antes del inicio del campeonato. Si al iniciarse el torneo de liga siguiente no hay clubes invitados que compensen este retiro de clubes se procederá de acuerdo a lo señalado en la subfracción “5” del presente artículo.

4) En caso de que haya retiro de clubes de la división superior después de terminado el torneo de liga y/o que durante del periodo de inscripción para la siguiente temporada se dé el ingreso clubes nuevos o invitados y que esta situación interfiera con el buen desarrollo de la liga, deberán realizarse partidos de promoción al ascenso con los clubes que hayan ocupado los mejores lugares de la tabla de la división inferior, aún cuando habiendo sido de segunda división hubieran perdido alguna promoción al ascenso. Queda entendido que los clubes de primera fuerza que hayan participado en partidos de promoción previos, y que hayan descendido por ello, no podrán participar nuevamente en esta modalidad.

5) En caso de que haya habido retiro de clubes en la división inferior, y que habiéndose dado el periodo de inscripciones para la siguiente temporada sin el ingreso de clubes nuevos o invitados, se harán, previo inicio de campeonato, los partidos de promoción al descenso con los clubes que hayan ocupado los últimos lugares de la tabla de primera fuerza, aun cuando habiendo sido de primera división en el torneo anterior hubieran ganado alguna promoción realizada para mantenerse en ella. Queda entendido que los clubes de segunda fuerza que hayan obtenido el ascenso directo o que hayan participado en partidos de promoción previos, y que hayan ascendido por ello, no podrán participar nuevamente en esta modalidad.

6) Todo club que se retire o sea excluido de una competencia oficial habiéndose iniciado esta, no deberá ser contemplado en la tabla clasificatoria. Sólo para los casos de equipos suspendidos, y que su sanción termine antes de la finalización del torneo en cuestión, se seguirá lo estipulado en el Artículo 30 y fracciones.

7) Todo partido de promoción deberá ser considerado en función a la temporada o torneo en el cual clasificaron para ella. Queda entendido entonces que cualquier partido de promoción deberá realizarse con la plantilla de jugadores registrada en el torneo o temporada inmediata anterior, por lo que no podrá haber nuevos jugadores registrados o fichajes para estos partidos.

D) Si por acuerdo de asamblea el campeonato se programa a efectuarse en una sola división, la tabla de posiciones, así como sus promociones, quedará vigente para la ocasión en la que nuevamente se opte por el esquema de dos divisiones, en el entendido de que habiendo equipos desaparecidos o nuevos, se seguirán los mismos lineamientos establecidos en este reglamento para su conformación.

Artículo 30.- Cuando un equipo se retire o sea sancionado con la expulsión o suspensión de la competencia o de la Asociación en general, los partidos celebrados por él deberán de ser reclasificados eliminando todos los resultados obtenidos y restando puntos obtenidos, goles a favor por equipo o en goleo individual en contra a los equipos contra los que contendió, borrándose las estadísticas en las que haya participado.

A) Solo para el caso de suspensión de un club durante el torneo, los puntos acumulados hasta el momento de dicha suspensión serán mantenidos y recuperados en el momento en el cual dicha sanción haya sido retirada, mientras tanto los partidos no contabilizados serán considerados como dos cero favoreciendo al club en turno. Queda entendido que por ningún motivo, se reprogramarán los partidos no realizados durante el periodo de suspensión y a consecuencia de ésta.

B) Por ningún concepto se hará devolución alguna de cuotas de inscripción ni a los clubes ni a los Socios participantes en ellos.

C) Solo para el caso de cuotas de pre-inscripción, podrá devolverse la cuota solicitada para tal efecto, en el supuesto de que los clubes no hayan sido promovidos y en forma proporcional a las erogaciones realizadas durante su promoción. Se entiende por cuota de preinscripción aquella aportada por clubes invitados y que le brinda la posibilidad de ser tomado en cuenta en la organización del torneo en el que aspira participar.

Artículo 31.- Los equipos que ganen por default obtendrán un marcador de 2 a 0 a favor y los puntos correspondientes.

A) en el caso de que los dos equipos contendientes pierdan por default, ambos perderán por marcador de dos a cero, sin anotarse gol a favor.

Artículo 32.- El equipo que durante un torneo pierda TRES partidos por default, o acumulando CINCO en una temporada, será dado de baja del campeonato, pero no de la Asociación, y para fines clasificatorios ocupará el último lugar de la tabla general, independientemente de los puntos obtenidos por él en ese campeonato.

A) Queda entendido que el default para este caso se refiere a partidos programados en torneo oficial incluyendo amistosos programados, y contará en el acumulado aun siendo reportada la falta de asistencia a un partido por el club en la junta inmediata anterior.

Capítulo VIII

Torneo de Copa y Recopa Lázaro Cárdenas

Artículo 33.- El torneo de Copa y Recopa Lázaro Cárdenas tendrá carácter de oficial, y obligatorio, así como torneos derivados de ella por reclasificación u otras organizadas en base a lo estipulado en el Artículo 24 fracción “A”.

A) De la misma manera, en los casos en los que la competencia se halla dividido en grupos, el campeón de cada grupo deberá recibir reconocimiento oficial al final de cada torneo en cuestión o de la temporada en juego.

Artículo 34.- El Torneo de Copa, Recopa y los derivados por reclasificación, se podrán jugar de acuerdo a las bases establecidas por la Junta Directiva y aprobada por la asamblea de presidentes o delegados previo inicio de torneo. Artículo 24 fracción “A”.

Capítulo IX

Partido de Campeón de Campeones

Artículo 35.- El Campeón de Campeones surgirá de partidos o partido oficial a realizarse entre el campeón de liga o el representante surgido de partido eliminatorio entre campeones de Torneo de Apertura y Clausura de primera división y el Campeón de Copa y/o, en caso de ser aprobado antes de iniciado el torneo de apertura o clausura por parte de la asamblea de presidentes, el de Recopa de la temporada respectiva. Dichos partidos serán programados por la Junta Directiva de la liga en la fecha, hora y modalidad que ésta considere pertinente, previa aprobación de la asamblea de presidentes o delegados durante el campeonato de liga.

A) En caso de que el partido de campeón de campeones se programe antes de dos jornadas posteriores a la finalización del torneo previo, todas las penalizaciones se mantendrán vigentes, incluyendo los partidos de suspensión que tengan como sanción los jugadores afectados en su caso.

B) Si el partido de campeón de campeones se realizara luego de dos jornadas inclusive, los equipos podrán hacer uso de todos los jugadores registrados con penalización que no haya excedido los 5 partidos de suspensión en su momento.

Artículo 36.- En caso de realizarse en una temporada, un solo campeonato de liga, si un equipo resulta Campeón de Liga y de Copa al mismo tiempo, el título de Campeón de Campeones le será adjudicado en forma automática.

A) Solo para el caso de estarse realizando dos torneos de Liga, los Campeones de cada uno de ellos deberán realizar un partido de clasificación para acceder al partido final de Campeón de Campeones.

Capítulo X

Torneos de apertura y clausura

Artículo 37.- Los torneos de apertura y de clausura podrán llevarse a cabo según la modalidad y en función de los tiempos y formas que la Junta Directiva de la liga haya establecido previa aprobación de la asamblea de presidentes o delegados al inicio de la temporada de conformidad con el Artículo 24 fracción “A”.

Capítulo XI

Registro de jugadores Meritorios

Artículo 38.- Considerando la trayectoria y valores apegados al espíritu y objetivos de la ADECMAC, bajo solicitud expresa y sujeta a aprobación de la Junta Directiva de la Liga y de la Asociación, se otorgará la distinción de Registro Meritorio a aquellos jugadores mayores de 45 años que hayan participado en la liga por un periodo mínimo y consecutivo de 10 años.

A) Estos jugadores Meritorios, deberán ser registrados por su Club, bajo las condiciones Estatutarias establecidas, pero podrán participar, cuando así lo deseen, en cualquier otro equipo sin mediar nuevo registro, carta de transferencia, permisos especiales, y sin limitación de temporada o torneo alguno.

B) El jugador Meritorio, seguirá teniendo la calidad de Socio activo, con lo cual no se afecta su calidad de Asociado como marcan los Estatutos y según se señala en el presente y según lo señalado en el Artículo 6.

C) Pese a considerar al jugador meritorio como digno representante de esta liga, cualquier sanción a la que él se haga acreedor, deberá ser valorada conforme lo establece el reglamento vigente y considerándose al jugador meritorio, como parte del club con el que se encuentre jugando en el momento de su falta.

D) Queda entendido, que el jugador meritorio, no causa incremento en la plantilla de aquel club en el que participe, sólo lo hará en el Club en el que esté registrado de origen Artículo 6 y siguientes.

E) Para que un jugador meritorio cambie definitivamente de club, tendrá que seguir las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento, en el Artículo 12 y fracciones.

F) Atendiendo al espíritu de la regla, los jugadores meritorios pueden participar en cualquier equipo y partido siempre y cuando no alteren el balance de un juego, es decir, en caso de que dos equipos se encuentren en desventaja numérica de arranque, los meritorios pueden participar equilibrando en número de jugadores al equipo con menos jugadores, nunca con el que tiene más.  Queda entendido, que siempre y cuando no se desequilibre el número de participantes en los dos equipos como se ha expuesto, podrán ingresar el numero de meritorios que sea necesario y que en el momento en el que tomen parte en un encuentro son un jugador más que podrá ser reemplazado o no por quien maneje técnicamente el equipo en que está participando.  La omisión a esta regla conlleva el retiro del registro meritorio de él o los participantes desequilibrantes en el partido.

Capítulo XII

Seguro Médico

Artículo 39.- Para el caso del seguro médico, es responsabilidad exclusiva de los presidentes o delegados, inscribir a sus jugadores a dicho seguro. Esto deberá hacerse  mediante el llenado del formato correspondiente, así como constatar que la mesa directiva o la comisión respectiva hayan dado de alta a los inscritos en el periodo señalado para ello. La administración, la mesa directiva así como las comisiones respectivas, no se hacen responsables de las consecuencias derivadas de la omisión de este Artículo.

A) A solicitud de la compañía aseguradora, es obligación del presidente, delegado o del interesado, presentar una copia del reporte médico del seguro a la administración de la  mesa directiva para su aprobación.

B) No será cubierta ninguna lesión que no venga reportada como tal o como producto de una jugada asentada en la cédula o ampliación.

C) Cuando una lesión sea producida en una jugada donde el jugador agresor haya sido expulsado por conducta violenta, agresión o juego brusco grave, dicho jugador estará obligado a cubrir el costo del deducible correspondiente al jugador lesionado y quedará inhabilitado para jugar hasta que el jugador al que lesionó quede rehabilitado.

Capítulo XIII

Campos de juego

Artículo 40.- Se contará con los campos oficiales siguientes:

A) Los que posea la Asociación.

B) Los que alquile la Asociación o los que registren los clubes asociados y que hayan sido aceptados por la Junta Directiva de la Asociación, Junta Directiva de liga y asamblea de presidentes o delegados.

C) En base a los Estatutos de esta Asociación, se entenderá por campo oficial, toda la propiedad alquilada por la liga, más un radio de 500 metros a la redonda, por lo que cualquier situación que se presentara en dicha área deberá ser considerada sobre la base de los presentes reglamentos y los Estatutos correspondientes.

Capítulo XIV

Suspensión de los partidos

Artículo 41.- Un partido de competencia oficial puede suspenderse por:

A) Malas condiciones del campo de juego, sujeto a juicio del árbitro.

B) Que no se presente el árbitro y que no se pongan de acuerdo los equipos en la designación de un sustituto.

C) Cuando en un partido iniciado, un equipo queda con menos de 7 jugadores habilitados para jugar.

D) Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.

E) Por falta de garantías. Entendiéndose como garantías, a las condiciones deportivas favorables para proseguir con un encuentro, referidas a la seguridad e integridad de los jugadores, árbitros, cuerpo técnico, directivos, trabajadores y espectadores.

F) Por zafarrancho, riña colectiva, confrontación colectiva y que ello haya sido reportado por el árbitro o bien por la comisión arbitral.

Artículo 42.- Todo partido de competencia oficial que una vez empezado debiera suspenderse por causa de fuerza mayor, ajenas a la agresión de jugadores, mala conducta de éstos o por quedarse uno de los equipos con menos de 7 jugadores por cualquier motivo, se continuará en la fecha que señale la Junta Directiva de la liga, jugándose el tiempo faltante para terminarlo, contando con el mismo número de jugadores, el marcador y tomando en cuenta las expulsiones y los cambios que se habían dado al momento de la suspensión del encuentro. En caso de que después de la suspensión del encuentro se presentarán hechos violentos que impliquen posibles castigos a jugadores, dichos eventos se considerarán como ajenos al partido en cuestión, sin embargo, independientemente de cumplir las suspensiones correspondientes, dichos jugadores no podrán participar en la reanudación, pero sin afectar el número de jugadores que se señala en el presente artículo.

A) En caso de suspensión de un partido por causas ajenas a las expuestas en este reglamento, la mesa directiva estará capacitada para determinar si dicho partido se realiza, según su trascendencia, en los tiempos que ella disponga y en los términos expuestos en el Artículo 41. Por ningún motivo, se reanudarán encuentros que hayan sido suspendidos después del minuto 75 de juego.

B) Un partido programado podrá ser pospuesto o suspendido por la Junta Directiva de la liga, sólo en el caso de que su realización afecte los intereses de los clubes involucrados directamente, y sólo bajo la determinación que sobre alguno de ellos recaiga, por estarse realizando una investigación anterior y que no haya quedado aclarada en su momento con las herramientas que la liga dispone para ello (cédula arbitral, ampliación de cédula o en su caso, delegados de campo).

Capítulo XV

Árbitros

Artículo 43.- Para los partidos oficiales, la liga utilizará los servicios de árbitros pertenecientes a agrupaciones reconocidas por la liga y que estén avaladas por la Federación Mexicana de Futbol.

A) Los árbitros se guiarán en sus actuaciones por las reglas de la FIFA y por los presentes reglamentos y acuerdos particulares entre la liga o la Asociación y la agrupación de árbitros que presta sus servicios.

Artículo 44.- La Junta Directiva de liga, a través de la Comisión Disciplinaria y las subcomisiones respectivas, tiene amplio derecho para juzgar la conducta y capacidad de los árbitros. En este sentido, la ADECMAC a través de su administración y mesa directiva de las ligas, se toma la atribución de sancionar al cuerpo arbitral mediante el no pago del central en una tripleta si el  cuerpo arbitral omite o incumple con lo señalado en el Artículo 22 y fracciones y el Articulo 48 fracciones “B, L y M”.

Artículo 45.- La Junta Directiva de liga, a través de la Comisión Disciplinaria y las subcomisiones respectivas puede solicitar a la agrupación de árbitros una ampliación a determinado reporte de un árbitro, así como consultar y aclarar alguna mala interpretación por parte de algún juez. Sólo para los efectos señalados en el Artículo 42 fracción “B”, la ampliación podrá ser solicitada con carácter de urgente y deberá ser entregada o transcrita a los 7 días contados a partir de su solicitud. Para los demás casos, se mantendrán los tiempos y formas establecidos en el convenio respectivo con el colegio arbitral. En caso de que esta ampliación no se entregada, bajo los tiempos y formas establecidas en este reglamento y de acuerdo a lo establecido en convenio con el colegio de árbitros contratado, el partido al cual se refiere la ampliación, no será remunerado, o en otras palabras, pagado al colegio de árbitros contratado.

Articulo 45.1.- Queda entendido que la ampliación de cédula solicitada deberá ser llenada exclusivamente por el árbitro central del partido en cuestión. El coordinador de árbitros podrá, si así lo desea, hacer las notas anexas que considere necesarias sin utilizar para ello el propio documento considerado como ampliación.

Artículo 46.- Los equipos tendrán derecho a recusar un máximo de dos árbitros durante una temporada. Para esto deben presentar un escrito a la liga exponiendo los motivos y deberá ser aprobado por la mesa directiva en pleno. En caso de aprobada la solicitud, ningún árbitro recusado por un equipo podrá actuar como tal en los partidos en que tome parte dicho equipo durante la temporada respectiva. Los motivos de tal recuse, están estipulados en el Reglamento de Sanciones de la FMF.

Artículo 46.1.-  La Comisión Disciplinaria a través de la subcomisión respectiva, entregará al club demandante un certificado de recuse arbitral, el cual amparará al demandado y dará cuenta de la notificación y aprobación de dicha demanda por parte de la Comisión Disciplinaria y de la agrupación de árbitros en cuestión.

Artículo 46.2.-  Solo en posesión del documento señalado en la fracción anterior y en caso de que el árbitro recusado le vuelva a ser asignado, el club demandante podrá no jugar el partido o jugarlo bajo protesta solicitando necesariamente delegados de campo y preferentemente de la mesa directiva para poder jugar. Sea el caso que fuere, en caso de asignarse al club demandante un árbitro recusado, dicho arbitraje no será cubierto o pagado por la liga a la asociación de árbitros contratada.

Artículo 47.- El árbitro es la autoridad deportiva suprema, única e inapelable en el terreno de juego. Los jugadores deben aceptar sus fallos sin discusión alguna. Los árbitros deben ser absolutamente respetados en el ejercicio de sus cargos. Los clubes están obligados a ampararlos, apoyarlos y protegerlos en todo momento para garantizar la independencia de su actuación así como su integridad personal dentro y fuera del campo. Por árbitros se entenderá tanto al central como a la tripleta arbitral y al coordinador asignado.

Artículo 48.- Es competencia de los árbitros:

A) Cuidar la aplicación de las reglas del juego y resolver todos los casos dudosos, siendo inapelables sus decisiones sobre cuestiones de hecho y en cuanto concierne al resultado del partido.

B) Tomar nota de las incidencias, cronometrar y cuidar que el partido tenga la duración reglamentaria. Ver Artículo 15 y siguientes sobre las tolerancias.

C) El central, detener el juego cuando se infrinjan las reglas y ordenar la ejecución de los castigos procedentes, suspender temporal o definitivamente los partidos por efecto de los elementos naturales, por intervención de los espectadores o porras o por otros motivos, con la obligación de hacer constar todo ello en la cédula del partido.

D) El central, amonestar a todo jugador que observe conducta incorrecta y de ser necesario expulsarlo del terreno de juego.

E) No permitir que nadie, salvo los jugadores, penetren en el terreno de juego sin su autorización.

F) Interrumpir el juego en caso de que algún jugador sufra una lesión importante para su atención o retiro del campo, con la obligación de reanudar el encuentro al resolver dicha situación y reponer el tiempo en reposición.

G) El central, expulsar del terreno de juego, sin advertencia previa, a todo jugador que incurra en falta grave o conducta violenta.

H) El central, expulsar del campo a entrenadores, masajistas o directivos que entren en él sin su autorización. La expulsión implica que el expulsado deberá dirigirse a la zona de las cabañas o a una distancia mayor a los 20 metros del campo de juego.

I) Señalar el final de cada tiempo y de las prórrogas si las hubiere, así como la reanudación del juego luego de cualquier interrupción.

J) Solicitar a cualquier persona que se retire de la zona de las canchas cuando ésta interfiera con el correcto desarrollo del encuentro

K) Los asistentes, jueces auxiliares, líneas o banderas, deberán asistir al árbitro central, recibir la cédula arbitral emitida por la mesa directiva de liga, verificar que los registros recibidos correspondan a lo anotado en la cedula arbitral pre impresa, llevar control sobre los cambios y las boletas de cambios correspondientes.

L) Especificar con precisión las causales por las que suspende un partido, sea esta condición por falta de garantías, riña, riña colectiva, zafarrancho u otra condición particular o extraordinaria, utilizando el mayor número de datos e información posible que justifiquen su decisión, señalando de manera específica y en la medida de lo posible según su percepción, a las personas que intervinieron en los hechos y como lo hicieron..

M) Acatar con responsabilidad y disposición las normas, procedimientos y reglas establecidas en el presente reglamento.

Artículo48.1.- De cada partido oficial, el árbitro levantará un acta o cédula que está obligado a llenar, y firmará junto con los dos jugadores que funjan como capitanes de los equipos contendientes, dichas actas o cédulas contendrán los siguientes datos:

A) Fecha, campo y hora en que se celebró el encuentro

B) Nombre de los equipos contendientes y de los árbitros participantes.

C) Nombre de los jugadores participantes anotados o marcados por el propio árbitro de su puño y letra o a través de la forma pre-impresa entregada por la liga.

D) Los nombres de los jugadores que entraron y salieron en cambios.

E) El marcador o resultado del partido.

F) Los nombres de los jugadores que fueron amonestados o expulsados.

G) Los nombres de los anotadores de los goles del partido

H) Todos los incidentes ocurridos antes, durante y después del partido.

I) Los comentarios que el árbitro considere pertinentes.

J) La sustitución de Registros por documento oficial

K) La falta de número correcto o uniforme incompleto.

Artículo 49.- La autoridad de los árbitros comprende el terreno de juego y el campo donde éste se encuentra. Su autoridad tendrá vigencia durante todo el tiempo que esté presente en dichas instalaciones y el área señalada en el Artículo 40 fracción “C”.

Artículo 50.- Los árbitros podrán estar representados en la asamblea de presidentes o delegados y en la comisión de arbitraje de la liga únicamente con voz.

Capítulo XVI

Delegados de campo

Artículo 51.- La Junta Directiva y la Comisión Disciplinaria podrán nombrar delegados de campo o visores, cuando así lo considere necesario. Los delegados de campo deberán elaborar un reporte de los sucesos especiales observados durante el desarrollo de un encuentro o durante una jornada y sus reportes tendrán validez reglamentaria que complementarán a la “cédula” arbitral, pero nunca por encima de ella.

A) Los miembros de la Mesa directiva y del Consejo de Asociados, siempre actuarán como delegados de campo cuando estén presentes en cualquier encuentro, a excepción de cuando estén participando como jugadores, encuentro del que no podrán serlo.

B) Los delegados de campo nombrados deberán haber sido seleccionados de acuerdo a su capacidad de análisis, su trayectoria moral dentro de la liga y objetividad probada en el transcurso del tiempo.

Capítulo XVII

De los capitanes

Artículo 52.- Los capitanes de los equipos constituyen la única representación autorizada para los efectos del juego y a ellos incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadores y dirigirse al árbitro, a fin de formular las observaciones pertinentes, siempre que lo hagan con el debido respeto. Tienen además el deber de procurar que sus compañeros de equipo observen en todo momento la corrección obligada, haciendo cumplir las decisiones del árbitro, coadyuvando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y concluya normalmente.

Artículo 53.- Son obligaciones de los capitanes y delegados, asumiendo que de haber omisión se harán acreedores a las sanciones correspondientes, lo siguiente:

A) Velar por la validez de los registros entregados por sus jugadores. Entendiéndose por validez tanto el carácter oficial del documento como la habilitación para jugar de quien o quienes pertenezcan dichos registros. De lo contrario será acreedor de la sanción comprendida en el Artículo 58 del presente reglamento.

B) Dar toda la información que le sea requerida por el cuerpo arbitral. De lo contrario la sanción estará comprendida en el Artículo 58 del presente reglamento.

C) Informar al árbitro quien lo va a sustituir en caso de que se retire del terreno de juego por expulsión, lesión, cambio o cualquier otra circunstancia.

D) Firmar la cédula arbitral.

E) Entregar al árbitro, cuando esté así indicado por la mesa directiva de liga, la forma pre impresa de cédula o alineación proporcionada para el encuentro en cuestión.

F) Solicitar que el marcador, los anotadores del partido y los jugadores amonestados y expulsados sean registrados en la cédula arbitral. La omisión de esta regla conlleva lo expuesto en el Artículo 22.2 del presente reglamento.

G) Velar porque todo jugador que pretenda dar de alta en su club, esté libre de adeudos administrativos, y deportivos con la liga, y sin otros compromisos con los demás clubes Socios o con la asociación en general. De lo contrario la sanción estará comprendida en el Artículo 58 del presente reglamento así como el 63 fracción “C”.

CAPITULO XVIII

De la Comisión Disciplinaria y Comisión de Arbitraje

Artículo 54.- Con fundamento en lo señalado por el Artículo septuagésimo octavo y fracciones de los Estatutos vigentes de la Asociación, la Comisión Disciplinaria y Subcomisiones derivadas de ella, son las únicas facultadas para imponer y revocar sanciones con base al presente Reglamento y a los Estatutos de la Asociación,  (a excepción de las correspondientes al Tribunal de Honor y Justicia).

Artículo 55.- La Comisión Disciplinaria recibirá por escrito, a través de la mesa directiva de la liga, las protestas o inconformidades que presenten los clubes sobre el resultado de un partido oficial, sobre una sanción o sobre la actuación de un árbitro.

A)  En este sentido, cualquier apelación o protesta sobre el resultado de un partido oficial, de una sanción o de la actuación de un árbitro, deberá ser entregada a la Mesa Directiva o al Vocal General de la Asociación por escrito a partir de la Asamblea o Junta siguiente al evento y hasta un máximo de tres Asambleas o Juntas posteriores al evento en discusión. Bajo ninguna circunstancia serán admitidas apelaciones o propuestas fuera de los tiempos y formas establecidos en el presente artículo.

B) Investigará cuidadosamente las circunstancias que hayan existido con relación a tal protesta y si lo estiman pertinente, solicitarán a las partes una ampliación sobre los incidentes ocurridos.

C) La Comisión rendirá el dictamen correspondiente, el cual se apoyará exclusivamente en razones reglamentarias y legales, en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la protesta. Dicho plazo podrá ser  ampliado por un término igual, siempre y cuando la comisión justifique por escrito  impreso informando al quejoso y la asamblea,  la necesidad en una investigación más exhaustiva y que por ello justifique la ampliación del plazo. Dicho dictamen será entregado por escrito, únicamente a los presidentes de los clubes afectados o en su caso,  al delegado titular o suplente registrado, con una copia para archivo.

D) Queda entendido que de no haber respuesta en los tiempos y formas señalados en la fracción anterior  se le dará la razón al quejoso y el caso será sobreseído poniéndose termino así a la sanción en reclamo. En caso de un sobreseimiento ejercido bajo estas condiciones, y en caso de haber clubes afectados, éstos podrán ejercer su procedimiento de apelación bajo los términos, tiempos y formas asentados en el presente reglamento.

E) Los elementos con los que contará la Comisión Disciplinaria para emitir sus fallos o en su caso, dictámenes, estarán formados por:

1) Los Reglamentos y Estatutos Vigentes.

2) Las cédulas arbitrales

3) Los reportes de delegados de campo que sean entregados por escrito, o de pertenecer a la mesa directiva de liga, la información que dichos delegados de mesa aporten.

4) Material fotográfico, ideográfico y testimonial relacionado con el caso.

5) Las normas y lineamientos acordes a la reglamentación vigente, y a los emitidos por la Junta Directiva de Liga y de la Asociación.

F) Los dictámenes de la Comisión Disciplinaria son inapelables y estarán por encima de las decisiones de la Junta Directiva, de votaciones u opiniones mayoritarias de la asamblea de delegados, o de la Asociación en general, siempre y cuando se apeguen a los Estatutos y a los presentes Reglamentos. Se entiende por decisión inapelable aquella determinación que luego de haber seguido los procedimientos estipulados en el presente reglamento y en los Estatutos de la Asociación sea considerada como “caso juzgado”, el cual solamente podrá ser abierto por el Consejo de Asociados o el Directorio de Adecmac ante la queja realizada por escrito ante supuestas inconsistencias reglamentarias, o el aporte de datos nuevos determinantes, quien en su caso, podrá solicitar a la Comisión Disciplinaria la reapertura del caso, apegándose a lo señalado en el Artículo 54.

G) La Comisión Disciplinaria deberá mantener un archivo preciso y actualizado de todos sus dictámenes y resoluciones, así como de las cartas y materiales recibidos. Archivo que será entregado al finalizar su gestión al Consejo de Asociados.

H) La Comisión Disciplinaria, deberá estar atenta a deliberar y en su caso sancionar aquellas situaciones que por la necesidad organizativa sea necesario resolver en forma inmediata. Y queda facultada, bajo la supervisión de la mesa directiva en turno, para adelantar los tiempos y dar su dictamen, de tal forma que el desarrollo de la competencia no se vea afectada por razones de tiempos y formas.

I) La Comisión Disciplinaria queda facultada para convocar un tribunal de contingencia o “exprés” para la solución de asuntos que por su naturaleza rebasen los tiempos del afectado en condición éste de presunción de inocencia. Para la conformación de dicho tribunal, se requerirá necesariamente de la aprobación firmada de un Asociado Supranumerario por lo menos, y deberá estar constituido por tres integrantes que se sumarán a los propios integrantes de la Comisión Disciplinaria presentes. Estos tres integrantes, no deberán ser de ningún club involucrado con la situación a resolverse, es decir, que no sean juez y parte, y por lo menos uno, deberá ser Numerario o Supranumerario.

J) De cada resolución derivada del tribunal de contingencia o “exprés” señalado en la fracción anterior, la Comisión encargada deberá realizar un informe escrito con copia al archivo de la liga y al Consejo de Asociados

K) Fundamentándose en el espíritu que constituyó esta Asociación y liga de futbol, cualquier declaración o reporte que sea considerado por la Comisión Disciplinaria en coordinación con otra instancia directiva de la Asociación, como un testimonio falso y engañoso, siempre y cuando haya sido emitido para beneficiar o perjudicar una apelación, será considerado bajo los términos expuestos en el Artículo 56 “F”.

L) Dado lo expuesto en la fracción anterior, será sujeto de sanción reglamentaria el jugador, delegado o Club que en una apelación describa los hechos con falsedad dolosa, rechazándose en una primera oportunidad el documento presentado, pero asentando el antecedente en el libro de actas. La reiteración de esta conducta, será sancionada con fundamento en el Artículo 56 “F” la primera vez, y turnada a la Directorio de la Adecmac para una posible exclusión o expulsión de la Asociación.

M) Es obligación de la mesa directiva y de su Comisión Disciplinaria, presentar antes del inicio del torneo, una relación de adeudos con todas aquellas sanciones no cubiertas en lo deportivo y administrativo para poder hacer así efectivo lo señalado en el presente Artículo. De no presentarse esta relación, los jugadores quedarán exentos de cualquier adeudo, más no de la sanción deportiva, por lo que se considerará esta omisión para efectos estatutarios como acto de negligencia. Cabe señalar que los casos de negligencia deberán ser ventilados solo en Consejo de Asociados, donde se analizarán sus circunstancias y se hará el dictamen correspondiente.

Articulo 55.1.- Con el fin de fomentar un análisis meticuloso por parte de los delegados sobre situaciones relacionadas con las sanciones a sus jugadores, y por acuerdo de asamblea de Consejo del 12 de enero de 2017, se determina que los equipos inconformes con la decisión y dictamen de la Comisión Disciplinaria podrán ingresar solamente DOS cartas de apelación por torneo corto, otras dos por copa y cuatro por torneo largo, en el entendido de que si alguna de ellas procede o las dos, se mantendrá la posibilidad de ingresar una o hasta dos cartas según el caso para alguna futura apelación.

Articulo 56.- Bajo las atribuciones que el estatuto le confiere, el consejo de Adecmac constituirá y renovará en junta anual de Consejo, La comisión de Arbitraje.

  1. Estará constituida por SIETE socios  al. que estén al corriente en sus pagos con derecho a voz y voto y UN representante arbitral con derecho a voz.  
  2. Sus candidaturas serán propuestas por cualquier socio en asamblea de delegados y presidentes de las ligas de futbol en el entendido de que deberán ser tres de primera división, tres de segunda división para el caso varonil y uno  para el caso femenil. En caso de haber una sola división los SEIS integrantes de la varonil serán integrados.
  3. La elección de los candidatos será realizara en asamblea anual del Consejo por votación secreta o consenso.

Articulo 56.1.- Sobre las funciones de la comisión de arbitraje.

  1. Recomendar la contratación del grupo o colegio arbitral para trabajar en el torneo inmediato siguiente a su propuesta.
  2. La evaluación bimestral del desempeño arbitral apegado estrictamente a reglamento.
  3. A petición expresa de la Comisión Disciplinaria, analizar y proponer las medidas correspondientes para situaciones especiales o emergentes como:

3.1.-  los casos en los que un arbitraje  o una constante de arbitraje no se apegue al reglamento propio arbitral, al de adecmac y al de la International Board.

3.2.-Ante  situaciones no comprendidas en los reglamentos mencionados y que afecten el desempeño arbitral y del juego en lo general.

3.3.- Cuando se produzcan hechos de dudosa resolución por parte del cuerpo arbitral y estos sean frecuentes o su repetición en un torneo los haga ser objetivables.

3.4.- Cuando a juicio de la Comisión de Arbitraje y avalado su dictamen por el Consejo, se demuestre que algún arbitro o el cuerpo arbitral actúa bajo lineamientos ajenos a lo señalado en el reglamento o que atenten contra los principios fundamentales de ADECMAC expresados en sus estatutos.

Articulo 56.2.- La comisión de arbitraje de ninguna manera sustituye al tribunal de honor y justicia y no tendrá carácter resolutivo.

Articulo 56.4.- Las propuestas y resoluciones derivadas de la fracción anterior tendrán la figura de recomendaciones para ser consideradas por la Comisión Disciplinaria dentro de los lineamientos reglamentarios vigentes. Así mismo, serán entregadas al Consejo de ADECMAC para su valoración y análisis de situaciones reglamentarias a aplicar en la temporada siguiente.

Capítulo XIX

Penas

Con fundamento en el Artículo Trigesimosegundo, de los Estatutos de la Asociación, las sanciones de tipo administrativo que se apliquen serán calculadas con relación a porcentajes de unidad según se especifica en los Estatutos de ADECMAC. Una unidad corresponde al costo total derivado de la erogación de un partido de fútbol, es decir, costo de canchas, arbitraje y servicio médico, más lo que se aplique para solventar el costo de la realización de un partido. Las unidades, podrán ser ajustadas por la Mesa directiva de la Liga tanto a la alza como a la baja, en función de la practicidad de su manejo en el pago y cobro de tesorería de modo que no queden pesos o centavos inmanejables. Queda entendido que dicha unidad y los porcentajes aplicables en cobro de derechos y sanciones, serán comunicados a los Presidentes y Delegados en el momento de ser fijados. 

Artículo 57.- Un equipo perderá por default y se hará acreedor de una multa correspondiente al 100% de unidad, salvo lo establecido en el artículo 15.8, por las causas señaladas en las fracciones del presente, tomando en cuenta que a menos que la mesa analice y determine, el equipo contrario afectado obtendrá los tres puntos y el marcador de 2-0.  La sanción económica derivada de este artículo, deberá ser cubierta antes de finalizar el torneo en el cual se haya producido, y excepción de las fracciones “H”, “I”, “K”, y “L”, el 50% será abonado a la cuenta del Club afectado por el default al que haya correspondido. Se exceptuarán de multa económica, más no en el acumulado de defaules consignado en el Artículo 32 fracción “A”, las suspensiones de partido solicitadas por los clubes en la junta de delegados anterior a la realización de dicho partido. Las causas serán las siguientes:

A) Negarse a cambiar uniforme cuando por antigüedad en el registro de dichos colores en la liga así le corresponda Artículo 3, y le haya sido solicitado y asentado en la cédula arbitral. Se entiende por ello la obligación del equipo más reciente en usar los colores mismos de un club mayor antigüedad en su registro, deberá de cambiarlo para el partido que corresponda jugar entre ambos clubes en conflicto., y que por este motivo el partido no se lleve a cabo.

B) Por no presentarse al campo de juego o hacerlo después de vencida la tolerancia.

C) Por presentar menos de 7 registros oficiales o menos de 7 jugadores registrados. No habiendo presentado identificaciones con fotografía, permisos u otros según se especifica en el Artículo 9 fracción cuarta.

D) Por realizar más de 12 cambios durante un partido.

E) Por retirarse del campo de juego antes de que el árbitro de la señal de terminado el partido.

F) Por alinear a un jugador no registrado en la liga.

G) Por suplantación de un jugador, haciendo actuar a un jugador con el registro de otro, sea del mismo equipo o de otro.

H) Cuando un partido venga reportado por suspensión a consecuencia de falta de garantías, lo que se aplicará a los dos contendientes de resultar ambos responsables.

I) Cuando un partido venga reportado por el árbitro en la cédula arbitral como suspendido por riña colectiva o batalla campal, y que así sea interpretado por la Comisión Disciplinaria, el  equipo iniciador o ambos clubes en caso de ser responsables, perderán el partido por default, sufriendo además los involucrados las penas que marca el reglamento en forma individual y colectiva.  

J) Por alinear a algún jugador castigado, registrado en otro equipo, alineado sin carta de retiro, o inhabilitado por falta de pago de multas o sanciones previas. A excepción de lo señalado en el Artículo 32 y fracciones, referido a Jugadores Meritorios. Queda entendido que la responsabilidad de alinear un jugador bajo las condiciones aquí señaladas, recae exclusivamente en el equipo que realiza la acción y en ningún caso será responsabilidad de la junta o mesa directiva de la liga, según se indica en el Artículo 35 fracción primera,  Articulo 53 y fracciones y Artículo 66 fracción “C”.

K) Cuando por expulsión, lesión o cualquier otro motivo un equipo cuente con menos de SIETE jugadores y que por tal motivo no pueda continuar el encuentro.

L) Cuando el partido no pueda llevarse a cabo o no pueda concluir por falta de balón, lo que se ampliará a los dos contendientes de ser ambos responsables.

M) Cuando un jugador participe y sea sancionado en lo señalado en el Artículo 71.

N) Cuando un Club participe en un partido oficial con diseño de uniforme o con colores no aprobados por la Liga y el Consejo de Asociados y  Directorio de la Asociación.

Artículo 58.- Se castigará con multa de 4% de unidad al jugador que sea reportado:

A) Por estar mal uniformado o por no presentarse con el uniforme completo y de los colores de su club. La segunda vez y posteriores que haya sido reportado, será castigado con una multa de 8% de unidad.

B) No firmar la cédula arbitral siendo el capitán o delegado del equipo.

C) No portar número en la espalda o que éste no coincida con el del registro.

D) Lo estipulado en el Artículo 53 fracciones “A, B y G”.

Artículo 59.- Se castigará con amonestación y multa de 3% de unidad al jugador o miembro del equipo que venga reportado como amonestado por:

A) Ausentarse del campo o ingresar a él sin autorización del árbitro.

B) Usar juego peligroso o violento.

C) Jugar en forma estimada brusca

D) Conducta antideportiva.

E) Hacer tiempo deliberado

F) Fingir una falta

G) Jugar el balón con la mano, pero no en manifiesta oportunidad de gol.

H) No acatar con disciplina o diligencia las decisiones del árbitro sin llegar a proferir insultos.

I) Proferir palabras altisonantes hacia su propia persona o a un compañero de equipo. Salvo lo especificado en ls fracción “J” del presente Artículo.

J) Proferir exclamaciones groseras sin llegar a ser insultos de hecho. Según criterio de la Comisión Disciplinaria. (Ejemplo “no mames”, ”carajo”, “puta madre”, “me lleva la chingada”, “te la jalaste”, “guey”, etc.), aun habiendo sido expulsado por este hecho durante el partido.

Artículo 60.- Se castigará con amonestación y 5% de unidad al jugador que venga reportado por:

A) Durante un partido acumule dos tarjetas amarillas, aclarando que en el conteo de acumuladas se considerará como una sola amonestación.

B) Sea expulsado por detener a un jugador en jugada manifiesta de gol.

C) Por haber sido expulsado por jugar el balón con la mano en franca oportunidad de gol.

D) No presentar al partido un balón en buenas condiciones siendo el capitán o delegado del equipo.

E) Se dirija al árbitro con ostensible incorrección de gesto o de palabra y discuta o proteste airadamente sus decisiones, desobedezca al árbitro, realice actos que rebelen su falta de respeto o menosprecio a la autoridad o intente reñir sin llegar a la agresión de hecho.

F) Invadir el terreno de juego sin intenciones hostiles o antideportivas.

Artículo 61.- Se castigará con un partido de suspensión y 7.5 % de unidad al jugador que:

A) Sea expulsado por juego peligroso o brusco.

B) Que de cualquier forma insulte, amenace o intente reñir o riña con un adversario u otro jugador de su propio equipo y este hecho sea reportado por el árbitro.

C) Responda a una conducta ofensiva o grosera por parte del árbitro profiriendo insultos en forma grave o soez dentro y fuera del terreno de juego.

D) Conteste una agresión.

E) Venga reportado por burlarse de un contrario o mostrar menosprecio por él.

F) Si para lo referido en las fracciones anteriores del presente artículo, y el Artículo 71 fracción “C”, se produjera una reincidencia por tercera vez, el jugador responsable será suspendido definitivamente de la Liga y su caso turnado al Consejo de Asociados para su posible expulsión o para la sanción que determine.

Artículo 62.- Se castigará con dos partidos de suspensión y 12.5% de unidad al jugador que:

A) Sea reportado por el árbitro por intento de riña con un contrario cuando no se encuentre jugando.

B) Intente agredir a cualquier jugador sin llegar a la agresión de hecho

C) Invada el terreno de juego con intenciones hostiles o antideportivas.

D) Que estando el balón en disputa sea expulsado por agresión, o que sea expulsado por juego brusco grave o conducta violenta. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Artículo 63 la primera vez, como correspondiente al Artículo 64 la segunda ocasión y como correspondiente  al Artículo 67 la tercera reincidencia.

E) Lleve a cabo una conducta ofensiva o grosera al proferir insultos en forma grave o soez al árbitro dentro y fuera del terreno de juego. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Artículo 63 la primera vez y al Artículo 64 la segunda ocasión.

F) Haga ademán de agredir o pegar a un árbitro y que no llegue a realizarlo por propio desistimiento. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Artículo 63 la primera vez y al Artículo 64 la segunda ocasión.

G) Que ingiera bebidas alcohólicas o consuma estupefacientes en los campos de Futbol y venga por ello reportado por conducta incorrecta. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Artículo 63 la primera vez y al Artículo 64 la segunda ocasión, en ambos casos se aplicará el Artículo 82 y un Veto.

H) Luego de haber sido expulsado, invada el terreno de juego con intenciones hostiles o antideportivas.

I) Si para lo referido en las fracciones anteriores del presente artículo se produjera una reincidencia por tercera vez, el jugador responsable será suspendido definitivamente de la Liga y su caso turnado al Consejo de Asociados para su posible expulsión.

Artículo 63.- Se castigará con tres partidos de suspensión y 15% de unidad al jugador que:

A) Luego de haber sido retirado del campo de juego por expulsión, que reincida en insultos y/o amenazas. Entendiendo por reincidencia el hecho de reiniciar los insultos y amenazas luego de haber abandonado el terreno de juego y haberse reiniciado el encuentro hasta entonces suspendido.

B) Insulte, amenace o intente reñir con la porra o público, estando dentro o fuera del terreno de juego.

C) Fungiendo como capitán de un equipo, se niegue a dar los nombres de los jugadores para ser reportados por el árbitro en la cédula, o que de información falsa.

Artículo 64.- Se castigará con 4 partidos de suspensión y 20% de unidad al jugador que:

A) Agreda a cualquier jugador dentro o fuera del terreno de juego, no estando el balón en juego ni en disputa, es decir, antes del partido, intermedio, bolas muertas, o habiendo finalizado el encuentro. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Artículo 66.

Artículo 65. Cualquier trabajador o funcionario de la Liga o de la Asociación que esté participando como jugador, técnico o cualquier otra modalidad de la categoría Socio Activo Secundario, tiene los derechos que los Estatutos marcan para el desarrollo de su actividad. Si sus derechos como tal no son respetados, se procederá de la siguiente manera:

A) Se castigará con 5 partidos de suspensión y 25% de unidad al Socio, Jugador, técnico o porrista que sea reportado por el Árbitro, Visor, Delegado de Campo, Delegado de Asamblea, Presidente de Club, o Vocal, por insultar o agredir verbalmente a cualquier trabajador o funcionario de la Liga o la Asociación que esté participando como Socio Activo Secundario o Jugador, dentro y fuera el campo, siempre y cuando dichos insultos o agresiones sean referidos a su trabajo como funcionario, para cuyos efectos se hablará de Difamación (ver Glosario).

B) Ninguna de las agresiones señaladas en la fracción anterior será libre de sanción en tanto ésta se haya realizado estando uno de los dos involucrados (jugador y jugador trabajador) dentro del campo.

C) Al jugador que realice agresión verbal a algún trabajador de la liga o funcionario, referidas en la fracción “A” del presente artículo,  haya sido dentro del terreno de juego o que se haya realizado en cualquier momento y lugar dentro de las instalaciones de la liga (cabañas de las quesadillas, la fonda de la junta, correos electrónicos, foro, mensajes de celular, etc.) y que argumentando “calentura del juego” presente una disculpa pública y por escrito que sea aceptable tanto para la Mesa, la Comisión y la parte acusada antes de que se inicie la investigación pertinente, será sancionado como se señala en el inciso “E” del presente artículo

D) En caso de presentarse una carta de disculpa como se señala en el rubro anterior, ésta se deberá presentar en un plazo no superior a los 7 días de haberse recibido el reporte de infracción.

E) En el caso que la Comisión Disciplinaria, luego de analizar las circunstancias y contenido de las agresiones mencionadas en las fracciones anteriores, y habiendo recibido la disculpa por escrito señalada en la fracción “C”, emitirá una carta de amonestación al infractor con una sanción económica de 4% de unidad.

F) El jugador reincidente a lo señalado en la fracción “A” del presente artículo, no tendrá el beneficio expuesto en la fracción “C”, y será sancionado según se especifica en el Artículo 66 la primera vez y lo establecido en el Artículo 67 la segunda, en caso de ocurrir una tercera vez, su caso será turnado a Tribunal de Honor y Justicia para su posible exclusión.

G) Queda entendido que de ser física la agresión, se considerará como se establece en el Artículo 70 fracción “D”.

Artículo 66.- Se castigará con seis partidos de suspensión y 30% de unidad al jugador que:

A) Intente agredir o pegar a un árbitro y que no lo logre al ser detenido por sus compañeros u otros.

B) Con su conducta origine un zafarrancho colectivo, riña colectiva o batalla campal sin que llegue a intervenir en ella, y que provoque la suspensión del partido.

C) Siendo capitán o delegado del club, que permitan la participación en un partido oficial de un jugador sancionado por la Comisión Disciplinaria, Junta Directiva o por la Asociación, haya tenido o no el registro de dicho jugador en su poder o que en su caso, suplante a un jugador con la ficha o registro de otro. Además se aplicarán las sanciones estipuladas en los Artículos 57 fracción “J” y 53 y fracciones.

D) Al que participe activamente riñendo y con retos que no tengan como fin impedir una confrontación general o riña colectiva o batalla campal.

E) Que rinda con dolo falsas declaraciones a la instancia correspondiente derivada de la Comisión Disciplinaria u otras instancias de gobierno y administración de la liga.

Artículo 67.- Se castigará con diez partidos de suspensión y 40% de unidad al jugador que:

A) Intente agredir a un árbitro y que no lo logre por esquivarle el agredido.

B) Agreda de hecho (golpes) a la porra de un equipo o al público.

C) Que riña, zarandee, empuje, moje, haga contacto físico sin llegar a golpearlo, que le arroje objetos no contundentes golpeándolo o sin llegar a hacerlo, o que maltrate al árbitro de cualquier manera sin llegar a la agresión física de hecho.

D) Durante la realización de un encuentro venga reportado por insultos referidos a prejuicios xenófobos, raciales, sexistas, sociales, de condición o características físicas, o que afecten al nombre de la Asociación, Colegio Madrid, Instituto Luis Vives, España y México en lo general. En caso de que estos insultos generen o provoquen un zafarrancho u otro sinónimo de batalla campal y/o que sea reportado por reincidencia de esta conducta en el mismo partido se aplicará lo estipulado en el Artículo 69.

Artículo 68.- Se castigará con dieciocho partidos de suspensión y 75% de unidad al jugador que:

A) A excepción de lo señalado en la fracción “C” del artículo 67, que con su conducta origine un zafarrancho que implique la suspensión del partido, habiendo intervenido directamente en el hecho.

B) Que agreda a un trabajador de la liga, o prestador de servicio ajeno al cuerpo arbitral, ya sea de palabra o de hecho, y que no se encuentre jugando, además, se aplicará lo señalado en el Artículo 82 con veto y cubriendo los gastos derivados de su agresión. Si el hecho es considerado por la Comisión Disciplinaria como agresión a un Socio secundario, o jugador, la sanción será la que corresponda a los artículos referentes al caso.

C) Haga uso indebido del nombre y prestigio de la liga dentro y fuera de las instalaciones de la liga y de la Asociación, en cuyo caso será reportado además al Consejo de Asociados para que éste tome las medidas correspondientes.

D) Que deliberadamente destruya las instalaciones de la liga y de la Asociación, en cuyo caso será reportado al Consejo de Asociados para que tome las medidas correspondientes sancionándose además según se especifica en el Artículo 82 con un veto y el pago de las reparaciones.

Artículo 69.- Se castigará con SEIS MESES de suspensión y 75% de unidad, al jugador que:

A) Sin estar participando como jugador en un encuentro o si antes o después de un encuentro es reportado por insultos referidos a prejuicios xenófobos, raciales, sexistas, sociales o que afecten al nombre de la Asociación, Colegio Madrid, Instituto Luis Vives, España y México en lo general, adicionalmente, su caso será turnado al Consejo de Asociados para su valoración y posible suspensión definitiva.

Artículo 70.- Se castigará con UN AÑO de suspensión y 100% de unidad al jugador que:

A) Se registre en la liga por dos o más equipos sin la autorización de su club mediante carta de retiro.

B) Alinee por un club diferente al que está registrado, suplantando el nombre de algún jugador o utilizando el suyo propio.

C) Firme el registro por un club cambiándose el nombre u ocultando su filiación por otra diferente.

D) Agreda de hecho a golpes a un directivo o funcionario de esta liga o de la Asociación que no esté participando como jugador.

E) Haga labor de organización paralela dentro de su equipo y que con ello origine trastornos al mismo, previa denuncia hecha por el presidente o delegado de su club, en cuyo caso será turnado además al Consejo de Asociados para su análisis y determinación final.

F) Proporcione datos falsos en su registro.

G) Siendo capitán o delegado permita que un jugador no registrado o fichado en algún otro equipo participe en un encuentro oficial, a excepción del caso de jugadores meritorios y de aquellos encuentros en donde dicho jugador esté autorizado provisionalmente por la directiva de liga, es decir, para el caso de partidos amistosos o con carácter de selección.

H) Escupa a un árbitro o a cualquier jugador y sea reportado por el árbitro.

I) Las fracciones “C”, “D” y “F” del presente artículo serán sancionadas además con Veto según lo señalado en el Artículo 82 del presente reglamento.

Artículo 71.- Será sancionado con expulsión definitiva de la liga y su Club sancionado según se especifica en el Artículo 57 y su caso turnado al Consejo de Asociados para que sea ratificado por el Tribunal de Honor y Justicia y se tomen las medidas legales correspondientes, al jugador que:

A) Durante una jugada, en una agresión, una pelea, riña o zafarrancho, haga uso de puñetazos o patadas que a juicio de la Asamblea de Delegados y de la Mesa Directiva de la liga sean considerados como de riesgo y violencia “excesiva”.

B) Durante una riña saque arma contundente, blanca o de fuego, utilizándose o no. Siendo ésta situación, reportada a las autoridades correspondientes.

C) Agreda físicamente a golpes a un árbitro antes, durante o después de un partido.

D) Realice actos de vandalismo o delictivos dentro de las instalaciones de la liga o la Asociación, o incluso fuera de ellas.

E) Cometa actos de corrupción en general, caso que será turnado además al Consejo de Asociados para que tome las medidas pertinentes al caso.

F) Las fracciones “A”, “B”, “C” y “D” del presente artículo serán sancionadas también según lo señalado en el Artículo 82 con un Veto.

G) Sea reincidente por tercera vez según se refiere el Artículo 65 fracción “F”.

Artículo 72.- Los incidentes que ocurran antes o después del partido y que el árbitro o comisionado reporte, se considerarán como si hubieran ocurrido durante el partido y como tal serán sancionados.

Artículo 73.- A diferencia de las amonestaciones, los jugadores que hayan sido castigados durante la temporada y que no hayan terminado de cumplir sus castigos, lo harán en la temporada siguiente, no pudiendo alinear en partidos oficiales hasta que hayan cumplido dichos castigos y sus adeudos, aún si cambian de equipo. Así mismo, los equipos o jugadores que deban dinero de temporadas anteriores no podrán inscribirse oficialmente hasta que cubran con tales adeudos.

Artículo 74.- Los partidos que se ganan o pierden por default tienen carácter de oficial y por tanto, cuentan para los efectos de jugadores castigados, así como aquellos partidos de carácter amistoso que organiza y avala la liga de futbol.

Artículo 75.- Cuando uno o varios jugadores golpeen a algún árbitro o jugador, y aquellos sean reportados sin poder identificarlos, el capitán y el delegado del equipo involucrado tienen la obligación de reportarlos. En caso de que no lo haga serán suspendidos seis meses activos como jugador, delegado o directivo, además de pagar una multa de 100% de unidad. La Junta Directiva hará una amplia investigación para castigar a los jugadores que resulten responsables, aplicándoles las sanciones correspondientes.

A) El mismo mecanismo anterior será aplicado (Art.71fracciones “D” y “E” donde se compruebe cualquier hecho de corrupción tanto en la liga como en la Asociación, caso que además será turnado al Consejo de Asociados y al Directorio de Adecmac para que tome las medidas pertinentes.

Capítulo XX

De la acumulación de amonestaciones y sanciones administrativas

Artículo 76.- Las amonestaciones son aquellas que fungen como llamada de atención por parte del árbitro del encuentro, a través de una tarjeta amarilla o en forma oral y aquellas que la mesa directiva realiza con el mismo propósito. Todo jugador que venga reportado en la cédula arbitral por faltar a alguna norma del presente reglamento será amonestado –salvo que el reglamento señale otra cosa- le hayan o no mostrado tarjeta amarilla durante el desarrollo del encuentro o habiendo terminado éste.

A) Al ser los delegados de campo una extensión de la Junta Directiva y bajo las atribuciones que éste reglamento les confiere, el reporte de campo realizado por ellos implica necesariamente que los jugadores o personas señaladas como faltando a normas reglamentarias o estatutarias se harán acreedoras a amonestación o a penalización mayor según se señale en los propios Estatutos y en los presentes reglamentos.

Artículo 77.- Por acumulación de amonestaciones se entiende la suma acumulativa de faltas sancionadas en el presente reglamento y que se han hecho acreedoras de “amonestación” según los lineamientos señalados en el Artículo 77 y fracción.

A) La acumulación se realizará hasta llegar a CINCO tarjetas amarillas en un mismo torneo largo o CUATRO para el caso de torneos cortos y copa.

B) En caso de tener menos de cinco amonestaciones al finalizar un torneo de liga ó menos de cuatro amonestaciones al terminar un torneo de apertura, clausura ó copa, la cuenta de acumuladas será borrada para iniciar el siguiente torneo con la cuenta en ceros, sin embargo serán contabilizadas para los efectos señalados en la fracción “F”, “G” y “H” del presente artículo.

C) se sancionara con UN PARTIDO de suspensión y 7.5% de unidad al jugador que  acumule en un torneo largo CINCO amonestaciones,  o CUATRO en el caso de torneo de apertura cierre o copa.

D) Se sancionará con DOS PARTIDOS de suspensión y 15% de unidad al jugador que durante un mismo torneo de apertura, de cierre o de copa acumule SIETE amonestaciones.

E) Se sancionará con CUARO PARTIDOS de suspensión y 30% de unidad al jugador que en un torneo de apertura, de cierre o de copa acumule NUEVE amonestaciones.

F) Salvo lo especificado en el Artículo 78 del presente, en caso de que un mismo jugador llegue a DIEZ amonestaciones acumuladas en una temporada, independientemente de si hubo o no borradas de acuerdo a la fracción “B” del presente Artículo, será sancionado con CUATRO partidos  y 40% de unidad. 

G)  Salvo lo especificado en el Artículo 78 del presente, al haberse acumulado QUINCE amonestaciones  en una misma temporada, independientemente de si hubo o no borradas de acuerdo a la fracción “B” del presente Artículo, se le sancionará según con  SEIS partidos de suspensión y 60% de unidad. 

Artículo 78.- Al jugador que venga reportado tres veces en una misma temporada por faltas que comprendan DOS partidos o más de suspensión, será sancionado de la siguiente manera:

A) Con DIEZ partidos de suspensión, 50 % de unidad y veto para el club en la primera temporada que esto ocurra.

B) Habiendo cumplido la sanción anterior, con VEINTE partidos de suspensión, 100% de unidad y veto para el equipo si nuevamente es reportado por la misma causa en la siguiente temporada.

C) Con expulsión definitiva de la liga y veto al equipo si reincide por tercera vez en un lapso de cuatro temporadas. En este caso el expediente será enviado al Consejo de Asociados para que el tribunal de honor y justicia ratifique la sanción.

Artículo 79.- Los delegados o presidentes de club que falten a las asambleas de presidentes o delegados a las que tienen obligación de asistir, dejando sin representación a su Club, se les sancionará con una multa de 4% de unidad a partir de la tercer falta suscitada durante la temporada, incluyendo los torneos especiales derivados de ésta.

Capítulo XXI

De los vetos

Por veto se entenderá a aquella disposición preventiva fijada por la Junta Directiva de liga y de la Asociación cuyo carácter acumulativo podrá llegar a impedir determinadas acciones antirreglamentarias o anti estatutarias, llegando incluso a suspender los derechos que cualquier Socio ostente, o a la desafiliación por un periodo determinado o permanente.

Artículo 80.- Un equipo quedará sujeto a veto cuando:

A) Sea reportado por falta de garantías y el encuentro sea suspendido o no, pagando además una multa de 50% de unidad

B) Sea reportado en cédula arbitral o por delegado de campo oficial, por zafarrancho que conlleve la suspensión del partido, y pagará una multa de 100% de unidad.

C) Se haya sancionado a algún miembro de su equipo por actos de corrupción en la liga o Asociación, o cualquier otro que ponga en entredicho el prestigio de la liga y de la Asociación.

D) Por dejar de cubrir las aportaciones o cuotas no sancionadas con lo expuesto en el presente reglamento, así como los adeudos correspondientes luego de dados los plazos pertinentes para ello.

E) Por alinear a algún jugador castigado, no registrado, que no haya cubierto su sanción económica, o suplantándolo con el registro de otro, aun cuando, en el caso del castigado, hubiera tenido en su poder la ficha de registro correspondiente.

F) Se emitirá un “aviso de veto” a los dos equipos que en la edición anterior del encuentro que va a realizarse, se les haya aplicado alguno de los vetos señalados en las fracciones “A, B, y E” del presente artículo o que por otras situaciones la mesa directiva considere el partido a realizarse como de “alto riesgo justificado”.  Ello significa que se aplicara Un Veto a uno o los dos equipos, si durante la edición del nuevo encuentro, uno o más jugadores que habiendo participado en la edición anterior, realizaran cualquier acción que pudiera derivarse sin llegar al hecho, en zafarrancho, riña colectiva, suspensión del encuentro por razones propias del partido, por falta de garantías plenamente justificadas, etc., dentro de las cuales específicamente se señalan escupir a un rival, agresión a un rival, responder a agresión, insultos de naturaleza xenofóbica, racial, sexista, social o que afecten el nombre de la Asociación, Colegio Madrid, ILVives, España  y México en lo general, y todas aquellas actitudes que a juicio de la Comisión Disciplinaria sean consideradas como detonantes de la riña colectiva.

G) Cuando se compruebe que un equipo alineó a un jugador que en otras ligas se desempeña como semiprofesional, de acuerdo a lo  señalado en el Artículo 7 y siguientes.

Artículo 81.- La Junta Directiva de la liga tiene amplios poderes para dictaminar el veto a equipos o jugadores por otras faltas que se consideren como “graves” o que sean constantes, sistemáticas o que atenten contra el bienestar y funcionamiento de la liga y Asociación en general.

A) En este caso se contemplan los vetos llamados administrativos, cuya aplicación depende de los argumentos señalados en el encabezado del presente artículo.

Artículo 82.- Los clubes son responsables de faltas cometidas por sus porras, directivos y jugadores contra los Reglamentos de liga y Estatutos de la Asociación. En este sentido, además de lo señalado en los Artículos 76 y 77, el club cuyo integrante cometa faltas comprendidas en los Artículos 62 fracción “H”, 67 fracciones “C, y E”; 70 fracción “C, D y F”; 71 fracciones “A, B, C y D”, se harán acreedores a un veto, y será responsable de las reparaciones y adeudos de sus miembros.

Artículo 83.- El equipo que acumule tres vetos en una misma temporada o cuatro vetos en dos temporadas o cinco en tres temporadas será dado de baja definitivamente de la liga como club y su reingreso deberá seguir los lineamientos señalados en los Estatutos de la Asociación como club de nuevo ingreso luego de haber transcurrido un año de su separación y solo podrá reingresar con nombre diferente y con la tercera parte de los integrantes “vetados” en sus filas, reservándose la Junta Directiva de liga y el Consejo de Asociados, el derecho de readmisión de tales miembros.

A) Queda entendido que los vetos no prescriben sino hasta los DIEZ años de emitidos, a menos que éstos se refieran al Artículo 80 fracción “D”, cuya duración está considerada como de dos años.

Artículo 84.- Todo acontecimiento no contemplado en el presente reglamento será sancionado en base a los lineamientos establecidos en los Estatutos de la Asociación, y de la International board en lo futbolístico y deportivo.

A) Cualquier asunto no contemplado en el presente reglamento será analizado por la mesa directiva de la liga en coordinación con el Consejo de Asociados para que se apliquen las normas o sanciones necesarias.

Capitulo XXII

De la responsabilidad civil y penal de los Socios.

Artículo 85.- Los presentes Reglamentos y Estatutos de la Asociación, están sujetos a los lineamientos establecidos en el código civil y penal del D.F.

Artículo 86.- El o los equipos al cual pertenezcan los jugadores, porra o similar que ocasionen daños materiales a instalaciones de la liga o de la Asociación, o a las propiedades de sus asociados dentro de las instalaciones oficiales, estará(n) obligado(s) a repararlos en el plazo que la Junta Directiva fije. De no hacerlo se tomarán las medidas legales correspondientes y a los procedimientos señalados en los Estatutos de la Asociación en su Capítulo XVII y en el presente reglamento.

Artículo 87.- La Asociación Deportiva y Cultural del Madrid, A.C., está capacitada para entablar cualquier demanda penal o civil por las causas que ameriten y sean especificadas en los Estatutos y Reglamentos que la rigen.

A) Por ningún concepto un Socio podrá realizar un procedimiento de tal naturaleza contra otro Socio, sin el pleno reconocimiento y aprobación por escrito de la Asociación a través de su Consejo de Asociados. 

B) El Socio que pretenda realizar dicho trámite y que haya sido reconocido por el Consejo de Asociados, podrá quedar suspendido en calidad de Socio hasta la resolución de su caso, según sea determinado por el propio Consejo.

C) El Socio que realice trámite legal de naturaleza civil o penal en contra de otro Socio de esta Asociación y sin el conocimiento y aprobación por escrito del Consejo de Asociados, quedará suspendido de todos sus derechos como Socio de la misma.

Artículo 88.- En el caso de que se produzca un daño material o físico, sea durante el desarrollo de un partido o fuera de él, el Socio responsable de dicho daño, será suspendido por el tiempo en el que el daño sea reparado o en su caso, por el tiempo en el que el jugador o Socio afectado recupere su condición como jugador. Además, estará obligado a cubrir los gastos médicos o materiales en su caso que, previo análisis del Consejo de Asociados y de la Junta Directiva de liga, el afectado hubiere incurrido.

Artículo 88.- En base a lo referido en el artículo 39 fracción C, es decir, cuando una lesión sea producida en una jugada donde el jugador agresor haya sido expulsado por conducta violenta, agresión o juego brusco grave,  en el caso de que se produzca un daño material o físico, sea durante el desarrollo de un partido o fuera de él, el Socio responsable de dicho daño, será suspendido por el tiempo en el que el daño sea reparado o en su caso, por el tiempo en el que el jugador o Socio afectado recupere su condición como jugador, previa supervisión y dictamen de la mesa directiva de liga. 

Transitorio

Artículo 89.- Al entrar en vigor el presente reglamento pierden vigencia todos los anteriores.

CDMX.  martes 26 de enero de 2021

La comisión de Reglamentos:

Comisionados: José Luis González,  Marco Reyes, J. Claudio Vasconcelos

Firmas de La asamblea de presidentes o delegados representados por Mónica Saucillo

Firmas del Directorio de la Asociación

Firmas Consejo de Asociados

Glosario para ayudar a comprender términos incluidos en este reglamento.

(El glosario no es reglamento, es una guía de ayuda en la comprensión del reglamento)

Agresión: Ataque o acto violento que causa o puede causar daño utilizando golpes, puñetazos, patadas, cabezazos, codazos, arrojando objetos contundentes, etc.

Balón en Disputa: Concepto referido a la pelea deportiva por la posesión del balón, que debe leerse como lo acontecido en el momento preciso de la lucha por dicha posesión y no antes o después, salvo el caso de cometer una falta antes de que el contrario controle el la pelota o cuando éste acaba de desprenderse de ella, falta que se considerara como de Balón en Juego. (Ver Balón en Juego)

Balón en Juego: Cuando el balón se encuentra en los límites del terreno de juego sin haber abandonado la línea de meta o banda y que no haya sido detenido por el árbitro del partido. Las faltas cometidas con balón en juego, implican todas aquellas que se producen bajo estas circunstancias, a excepción de cuando se está disputando el balón. (Ver Balón en Disputa)

Falta sin balón en juego.  Aquellas faltas cometidas sin estar disputando el balón y cuando el balón está detenido por el árbitro o que ha salido del terreno de juego.

Batalla Campal: (DEFINICION). Término coloquial de uso periodístico, que se utiliza en el futbol como sinónimo de riña colectiva o zafarrancho colectivo y que se refiere a la pelea, batalla o confrontación a golpes en la que se acometen varias personas de manera confusa y mutuamente, de modo que no cabe distinguir los actos y participación de cada  uno de los involucrados. 

Batalla Campal: (APLICACIÓN) El termino que deberá aplicarse para los efectos del presente reglamento es el de riña colectiva, zafarrancho colectivo, o bien confrontación según la International Board, la Federación Española de futbol y la Federación Mexicana de Futbol, habiendo considerado que en dicha acción interviene la mayoría de los jugadores participantes en el partido así como las bancas de uno o ambos clubes sin intención de detener la confrontación.

Batalla Campal: (CONCEPTO). Situación reportada o no por el árbitro en la que se produce una pelea a golpes entre varios jugadores de ambos equipos y en la que las bancas intervienen sin la intención de detener la pelea y que el partido por ello haya sido suspendido definitivamente.

Burla: Acción o palabras con que se ridiculiza, menosprecia, subestima a un contrario y que hiere el orgullo o dignidad personal o del equipo aludido.

Conducta Violenta: Comportamiento, proceder o actuación que sea brusco, agresivo, muy fuerte o intenso.

Conducta Grosera: Comportamiento, proceder o actuación que implique burlas, menosprecio o agresiones.

Dolo: voluntad deliberada de cometer una falta a sabiendas de su ilicitud, implicándose el engaño o bien. El incumplimiento de una obligación contraída. Sinónimo de engaño deliberado.

Difamación: Se entenderá por Difamación a los comentarios, agresiones verbales o insinuaciones referidas a algún trabajador o funcionario de la liga, durante o inmediatamente después de un partido, diciendo o insinuando que abusa de su cargo para beneficiarse en la competencia futbolística, que realiza operaciones con beneficio personal para su persona, su equipo u otros equipos, etc. El Socio o Invitado que realice tal conducta, será considerado bajo lo establecido en el presente artículo.

Falta de garantías: Se entenderá por garantías, a las condiciones deportivas favorables para proseguir con un encuentro, y que se refieren a la seguridad e integridad de los jugadores, árbitros, cuerpo técnico, directivos, trabajadores y espectadores.

Insulto: Ofensa, vituperio, injuria o agravio, especialmente con gestos o palabras hirientes.

Insulto alusivo a condición o características físicas: se entenderán como tales aquellas que aludan a un déficit, carencia o característica individual del agredido como “gordo” “seboso” “pelón” “cojo” “manco” “abuelito” “chamaco nalgas meadas” etc. Quedan excluidos aquí términos que aluden a condición especifica como “tronco” “maleta” “bulto” etc., los que serán considerados en la sección correspondiente como insultos comunes.

Juego Brusco: Jugada imprevista, destemplada, bronca, descortés o ruda hecha sobre un jugador rival.

Juego Brusco Grave: Jugada imprevista, destemplada, bronca, descortés o ruda que pone en peligro la integridad de un jugador rival.

Juego Peligroso: Jugada imprudente que puede causar daño a un jugador rival.

Menosprecio: Gesto de acto o de palabra que denote desprecio, desdén o falta de consideración y que constituyan un reto que pueda referirse a burla y a una agresión de hecho.

Riña: Pelea, altercado, disputa o discusión en la que se utilicen empujones, manotazos, empellones, apretones, y todas las formas que se asemejen a éstos ejemplos en la que no se producen golpes entre la mayoría de los jugadores que lleguen a producir un zafarrancho o una batalla campal.

Riña Colectiva: (Ver Batalla Campal).

Soez: Insulto o actitud vil, grosera, insultante, ordinaria, baja u ofensiva.

Talachero: Léase Semiprofesional o que recibe beneficios materiales por jugar en la liga de futbol.

Semiprofesional: socio o jugador que participen en otras ligas como jugadores y que por ello cobren recurrentemente un salario o cualquier canonjía equiparable en especie. Término que será equiparado a profesional o semiprofesional en el presente reglamento.

Veto: Por veto se entenderá a aquella disposición preventiva fijada por la Junta Directiva de liga y de la Asociación cuyo carácter acumulativo podrá llegar a impedir determinadas acciones antirreglamentarias o anti estatutarias, llegando incluso a suspender los derechos que cualquier Socio ostente, o a la desafiliación por un periodo determinado o permanente.

Zafarrancho: ver Riña colectiva y Batalla campal.